Desayunábamos el pasado jueves con una (nueva) vuelta de tuerca en la historia interminable en la que han terminado deviniendo las reclamaciones relativas a las hipotecas.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de octubre de 2018, ha declarado a la banca responsable del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, y no el cliente. La sentencia modifica la interpretación que, hasta el momento, venía manteniendo el alto tribunal de la normativa relativa al impuesto, lo que personalmente me parece un acto de justicia. La sentencia anula el artículo del reglamento que establece que es el prestatario quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Se llega a esta conclusión por varios motivos. El principal es que es a la entidad financiera, y no al cliente, a quien le interesa que el préstamo y la garantía hipotecaria consten en una escritura pública y se inscriban en el Registro de la Propiedad, siendo este hecho el determinante de la obligación de pagar el impuesto. Evidentemente, el prestatario está interesado en obtener el dinero objeto del préstamo, pero le es indiferente que el mismo quede reflejado en un documento privado. Esta tesis la vienen manteniendo las asociaciones de consumidores desde hace años.

¿Y ahora qué? Pues bien, ahora toca reclamar. La principal novedad es que nos encontramos ante la nulidad de un precepto reglamentario que afecta a todos los deudores hipotecarios, y no solo a los consumidores. De esta manera empresas y profesionales también podrán reclamar el reintegro de las cantidades pagadas por el impuesto.

Aquéllos prestatarios que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, podrán reclamar a la respectiva Hacienda de la comunidad autónoma el reintegro del importe pagado por el Impuesto. En el caso de Córdoba, los clientes deben dirigirse a la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía.

En los supuestos de hipotecas formalizadas hace más de cuatro años existen varias opiniones: hay quien considera que debe plantearse una reclamación patrimonial al Estado, o por el contrario que debe reclamarse a las entidades bancarias, alegando la nulidad de la cláusula que le obligaba al pago de los gastos.

En todo caso, las cantidades pagadas por el impuesto son elevadas, y constituyen un porcentaje, no del capital, sino de la responsabilidad hipotecaria (que incluye los posibles intereses y gastos).

No obstante, el presidente del Tribunal Supremo anunciaba el viernes que el pleno estudiará un supuesto similar y podrá decidir si es esta u otra la interpretación válida. Por lo tanto, nos tocará esperar al siguiente capítulo de esta novela, aunque algunos medios ya auguran una tragedia griega para el sector bancario.

* Abogada