El Registro Civil no es un Registro de Propiedad sobre las personas menores, del mismo modo que tampoco lo es sobre las personas adultas. El Registro Civil tampoco posee la tutela sobre los menores, porque esta por Naturaleza pertenece a los progenitores desde la concepción.

De pretender con el Registro Civil lo contrario, éste vendría a ser un elemento subyugante, que desposeería a las personas de toda opinión, expresión, derechos, libertades, creencias y personalidad que posee por Naturaleza, impidiendo así el desarrollo de la creatividad e inteligencias de las personas. La personalidad de los hombres y mujeres no puede ni debe ser programada por ningún gobierno, Estado ni partido político.

La autoridad del Estado emana de la soberanía del pueblo, por tanto, son las personas quienes formando los pueblos, deben elegir en su diversidad con plena libertad la educación, principios y valores, que les son propios a su moral y principios.

Por dichos motivos, tales principios se recogen en la Carta Universal de los Derechos del Hombre y en diversos artículos del Título I de la Constitución Española como Derechos y Libertades Fundamentales.

Como diría Jesucristo: “el Estado es creado como una herramienta de servicio a los hombres y no al contrario”; porque son los hombres quienes crean los Estados.

Debemos entender como Cultura el ideal de un espíritu asumido y compartido en el que se comparten una serie de valores: inalienabilidad de la libertad en sus distintas y diversas dimensiones, tanto físicas, intelectuales como espirituales, al que denominamos Democracia.

Únicamente los Estados y gobiernos totalitarios son los que han pretendido programar y adoctrinar a individuos e individuas para convertirlos en esclavos al servicio de sus ambiciones.

“La Libertad de unos, termina donde comienza los derechos de otros”. Lo contrario, es volver al feudalismo de los privilegios de unos sobre otros.