La política de "puertos cerrados" a las oenegés que rescatan migrantes puesta en práctica por el Ministerio del Interior italiano, dirigido por Matteo Salvini, viola la Constitución del país y varios tratados internacionales firmados por el país transalpino, según han subrayado en distintas ocasiones numerosos expertos italianos en derecho internacional.

El artículo 10 de la Carta Magna afirma que "la ordenación jurídica italiana asume las normas reconocidas del derecho internacional", que regulan "la condición jurídica del extranjero" y subraya que, en el caso de que "en su país le sea impedido el efectivo ejercicio de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana, tiene derecho a asilo". "No es admitida la extradición del extranjero por delitos políticos", añade el texto constitucional.

El cierre de los puertos "puede aplicarse, pero con límites muy precisos", explica Dario Belluccio, de la asociación de juristas sobre migraciones (Asgi). Por ejemplo, en el caso de la nave 'Aquarius' (2018), entrada en aguas italianas y después desviada a España, Italia era responsable de los transportados hasta el final del viaje.

Según la Convención de la ONU sobre el derecho del mar (1982), ratificada por Italia en 1994, los puertos pueden cerrarse si una nave supone un "perjuicio para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado costero". De acuerdo con la Convención Solas (1974), ratificada por Italia en 1980, sobre el salvamento de vidas humanas en el mar, el alejamiento de una nave socorrida por un país comporta una violación. Implica también una violación de la Convención Sar (1979), firmada por Italia en 1989.

"TRATO INHUMANO"

En el ámbito europeo, "el cierre de los puertos a personas recien socorridas viola los artículos 2,3 y 4 del cuarto protocolo de la Convención europea sobre los derechos del hombre", ilustra Belluccio. En ellos se describe que las personas rescatadas necesitan cuidados médicas y alimentación, por lo que negarles asistencia "puede ser considerado como trato inhumano y degradante (art. 3)".

Las distintas Convenciones de Ginebra, entre ellas la de 1951, regulan la situación de los demandantes de asilo, que al ser alejados a la fuerza del país que los ha asistido no pueden ejercer sus derechos. El artículo 4 prohíbe los "rechazos" en alta mar, circunstancia por la que Italia ya fue condenada en el 2012.

En mayo de este año, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Ginebra, envió a Roma una carta de 11 páginas, en las que se le pedía explicaciones "porque existen razones fundadas para considerar que las órdenes del Gobierno italiano" sobre migrantes y oenegés constituyen "una grave violación de las convenciones internacionales". El documento elogiaba a las fuerzas navales italianas por su compromiso en los salvamentos, pero denunciaba que, a "falta de indicaciones gubernativas para los socorros, el papel de las oenegés resulta esencial para salvar vidas humanas".

El Tratado de Dublín (1990) regula la situación de los demandantes de asilo y establece que debe ser solicitado en el primer país de acogida, circunstancia que Italia rechaza, ya que se encuentra en primera fila del Mediterráneo respecto, por ejemplo, a Finlandia. Pero en las siete reuniones del 2018 para consensuar una modificación del tratado, Italia causó baja en seis y lo mismo hizo en la primera del 2019.