La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha condenado al Estado por incumplir las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados procedentes de Grecia e Italia que estableció la Unión Europea en 2015. Entre el 25 de septiembre de ese año y el mismo mes del 2017 solo se acogió al 12,85%. Es el primer país que ha sido condenado, pero España no había sido el único. e hecho ninguno de los miembros de la UE han cumplido el cupo que se les había marcado.

Para el alto tribunal las decisiones incumplidas eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que su incumplimiento implica "la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos" en los acuerdos europeos y los que se adopten por las instituciones comunitarias en el futuro.

La Associació de Suport de Stop Mare Mortum recurrió la desestimación por silencio administrtivo de una solicitud que habían presentado para tramitar las solicitudes de asilo ante el Gobierno de España. El abogado del Estado se opuso a la pretensión alegando que gestiones para reubicar a los asilados que le habían sido asignados eran laboriosas. Instó que se preguntara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si el control de la tramitación de los asilos solo podía ser supervisado por la Comisión Europea.

La Sala rechaza este planteamiento, porque entiende que "el control de su cumplimiento también pueda realizarse por los tribunales nacionales", porque ello no contradice "los poderes y competencias de la comisión para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro".

Así el alto tribunal ha comprobado que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y 6.363 de Italia, pero solo lo ha hecho con 2.500 de esas plazas (1.875 de Grecia y 625, de Italia), lo que supone únicamente el 12,85% del total asignado.