El plan de reparto de refugiados diseñado por la Unión Europea para aliviar la presión migratoria sobre Grecia e Italia hizo aguas desde el principio, esencialmente por la falta de voluntad política de los Estados miembros para reubicar a los solicitantes de asilo. Pero hay dos países que han llevado su negativa hasta las máximas consecuencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este miércoles los jueces han desestimado el recurso de Hungría y Eslovaquia alegando que el mecanismo sí “contribuye de forma efectiva y proporcionada a que Grecia e Italia puedan hacer frente a las consecuencias de la crisis migratoria de 2015”.

Los Gobiernos de Budapest y Bratislava, que al igual que el de Rumanía y la República Checa votaron en contra de la decisión del Consejo del 22 de septiembre de 2015 de repartir a 120.000 refugiados (otros 40.000 se acordaron en julio de 2015), solicitaron al Tribunal de Justicia la anulación de las medidas provisionales bajo dos argumentos: que la adopción del mecanismo estuvo viciada de errores de procedimiento o derivados de una base jurídica incorrecta y que la medida no es adecuada para responder a la crisis migratoria ni necesaria para lograr ese objetivo.

La sentencia dictada este miércoles tumba el intento del primer ministro húngaro, Viktor Orbán, de desbaratar el mecanismo de reparto de refugiados. El fallo mantiene la línea del abogado general, que ya recomendó a finales de julio desestimar los recursos impuestos por Eslovaquia y Hungría. Para empezar los jueces rechazan las alegaciones del uso de una base jurídica incorrecta porque la decisión impugnada sí podía adoptarse bajo un procedimiento no legislativo y el Tratado permite a la UE “adoptar todas las medidas provisionales necesarias para hacer frente de manera efectiva y rápida a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentiva de personas desplazadas”.

BASE JURÍDICA ADECUADA

Estas medidas, justifica la corte europea, pueden establecer también excepciones a actos legislativos siempre que su ámbito de aplicación material y temporal quede delimitado -en este caso el plan nació con un plazo de vida de dos años del 25 de septiembre de 2015 al 26 de septiembre de 2017- y no tengan por objeto o efecto sustituir o modificar de manera permanente dichos actos. Además, los jueces también recuerdan a Bratislava y Budapest que al no ser una decisión legislativa su aprobación no debía estar sometida ni a la participación de los parlamentos nacionales en el debate ni a la necesidad de celebrar deliberaciones públicas en el Consejo, y que tampoco requería de unanimidad.

El Tribunal rechaza además el cuestionamiento de ambos gobiernos sobre la eficacia del plan. Sostienen que la decisión no es “una medida manifiestamente inadecuada para alcanzar el objetivo de ayudar a Grecia e Italia”, que no puede cuestionarse a partir de apreciaciones retrospectivas y que si el número de reubicaciones hasta el momento es bajo es debido a una serie de factores que no se podían prever en el momento en el que se tomó la decisión, en particular, “la falta de cooperación de determinadas Estados miembros”.

EXPEDIENTE DE BRUSELAS

La sentencia llega casi tres meses después de que la Comisión Europea diera el paso de expedientar a los tres países que hasta ahora se han negado a acoger refugiados en su territorio o lo han hecho solo simbólicamente: Hungría, Polonia y República Checa. Tras meses de advertencias, a Bruselas se le terminó la paciencia a mediados de junio y decidió acusar a estos tres países de “incumplir sus obligaciones legales” al no acoger a los refugiados que deberían en el marco del programa de reparto aprobado en septiembre de 2015 para aliviar la presión sobre Grecia e Italia. El procedimiento sigue de momento su curso y podría terminar en multas.