El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó ayer por unanimidad la demanda presentada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, y otros 74 diputados contra la decisión del Tribunal Constitucional de anular el pleno del 9 de octubre del 2017 en el que se iba a declarar la independencia de Cataluña.

La Corte europea argumenta que la suspensión era «necesaria en una sociedad democrática» para «el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás», en línea con lo estipulado por del artículo 11 del Convenio, y que la base jurídica del Constitucional se apoya en la legislación española. Por otra parte, el Tribunal observa que la decisión de la Mesa del Parlamento de convocar una sesión plenaria supuso un «incumplimiento manifiesto de las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional». «Los tribunales constitucionales pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias», explica la corte europea.

Puigdemont, Forcadell y el resto de diputados presentaron una demanda en Estrasburgo el 11 de octubre del 2017 alegando que, con su decisión de suspender el Pleno y con su sentencia posterior, el TC vulneró los derechos políticos de los diputados nacionalistas protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En concreto, los derechos a libertad de asociación y a la libertad de expresión, al haberse atacado «la voluntad de los votantes» que participaron en el referéndum del 1-O.

Sin embargo, el TEDH considera que la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede ser considerada como «una respuesta frente a una necesidad social imperiosa».

El 26 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional consideró que el procedimiento seguido por la Mesa del Parlamento para convocar la sesión plenaria ignoraba la suspensión del Tribunal Constitucional adoptada el 7 de septiembre de 2017. El Alto Tribunal recordó que la misión del Parlamento de Cataluña era «representar a toda la población y no solo a determinadas fuerzas políticas, aunque fueran mayoría». La decisión del Tribunal con sede en Estrasburgo, que desestima la queja por considerarla «manifiestamente mal fundada», es definitiva y cierra la puerta a nuevos recursos. Aunque se trata de una decisión puntual y concreta, relativa a la anulación del pleno del 9 de octubre del 2017, en el Constitucional (TC) fue bien recibida, con «cierta satisfacción y siempre desde el respeto a las decisiones del TEDH», según indicaron a Efe fuentes del tribunal.

La decisión fue celebrada por el Gobierno en funciones y por los partidos constitucionalistas, mientras que provocó malestar en el independentismo. Hasta el punto de que enfrentó en Twitter a Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, y a Andreu Van den Eynde, que defiende a Junqueras.