El Tribunal Superior de Justicia de CataluNYAa (TSJC) ha rechazado admitir a trámite un recurso contencioso-administrativo contra la Generalitat por vulnerar la neutralidad institucional a través del uso de lazos amarillos en organismos públicos, por falta de legitimidad del demandante.

En un auto, la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC argumenta la inadmisibilidad del recurso porque entiende que la asociación que lo interpuso, ALLC y Aixeca't, que defiende la unidad de España, no está legitimada para "perseguir actos genéricos" por vía administrativa.

La plataforma planteó su recurso contra el 'president' Quim Torra y su Govern en pleno, argumentado la protección de derechos fundamentales al considerar que el ejecutivo catalán había permitido "por la vía de hecho" que organismos públicos, entes, entidades, vehículos y algunos empleados y cargos públicos mostraran propaganda "contraria a la neutralidad institucional".

En concreto, el recurso contencioso-administrativo se refería a los lazos amarillos, carteles con peticiones de libertad de los políticos presos, fotos de los políticos en prisión preventiva, reivindicaciones políticas en favor de la república catalana y en propaganda de "signo, tendencia y sentimiento inequívocamente de cariz independentista".

El TSJC argumenta que, si bien una asociación como la que interpuso el recurso puede resultar legitimada para impugnar actos administrativos, otra cosa "bien distinta" es que esta legitimación se le reconozca también para "perseguir actos genéricos", como entiende el tribunal que ocurre en este caso.

"El contenido de la actuación impugnada se refiere esencialmente a la neutralidad política que debe preservar la administración pública, extremo este no discutido pero que en todo caso queda al margen de los que es el ámbito del presente procedimiento", apunta la sala.

En este sentido, el TSJC subraya que la plataforma no puede alegar que la administración va contra sus propios actos, puesto que la petición formulada en vía administrativa no fue "en ningún momento objeto de respuesta y no existe acto administrativo alguno que de forma directa o indirecta le reconozca tal legitimación".