Al Tribunal Supremo no le gustó la decisión de la justicia alemana de adelantar que no cree que lo ocurrido en Cataluña contenga la suficiente violencia como para ser equivalente a su delito de alta traición. Por eso en el auto en el que confirma la decisión del juez Pablo Llarena de no permitir al último candidato a presidir la Generalitat, Jordi Sànchez, a asistir al pleno de investidura del Parlamento catalán, reprocha a sus homólogos germanos la comparación que hicieron entre la declaración unilateral de independencia de Cataluña con las protestas que se vivieron en el aeropuerto de Frankfurt.

Además, introduce de nuevo el delito de sedición, al recordar que la querella fiscal que dio origen al procedimiento contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los miembros del Govern planteaba este delito junto al de rebelión, por el que final procesó el juez Llarena. También es ese el delito apreciado por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en la causa que sigue contra la excúpula política del Gobierno. La mención, que en el auto no va más allá, puede tener consecuencias de cara al delito por el que finalmentes serán juzgados los procesados y de cara a una nueva solicitud para tratar de lograr la entrega del expresidente.

Tampoco es que la Sala de lo Penal se decante por ese delito, porque el auto hace una extensa defensa de que a su juicio lo ocurrido fue rebelión, porque la violencia no es necesaria para declarar la independencia catalana cuando sus responsables estaban en el poder, gracias al Constitucional y el Estatut. Así lamenta que «si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein».

Según la resolución, no es razonable que el tribunal alemán homologue lo ocurrido en el procés con las revueltas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, porque no tiene nada que ver una cosa con la otra. El auto dice que la resolución de la justicia alemana inicia una comparación entre lo ocurrido en Cataluña si fuera en un land alemán, «pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así el pantanoso ejemplo». Para el alto tribunal, de seguir con el primer ejemplo el desenlace habría sido «la concesión de la euroorden» de Puigdemont.

El Supremo considera que dado el poder que tenía el Govern, gracias a la Constitución y el Estatut, «la violencia física» para lograr la independencia «pasaba a un segundo lugar, puesto que solo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado».

INDUCIR A LA GENTE / Como el 1-O «los protagonistas del procés indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente», el resultado «totalmente previsible e inevitable» fue que hubo violencia y enfrentamientos entre ciudadanos y agentes.

«En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Constitucional, se culminaba un proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales».