La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) Felisa Vidal ha dictado un auto de "procesamiento" (pase a procedimiento abreviado) contra el juez del caso Cursach, Miguel Florit, por los presuntos delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el libre ejercicio del derecho a la información en su vertiente del secreto profesional y de interceptación ilegal de comunicaciones.

Según informa el Diario de Mallorca, el procesamiento se deriva del caso Móviles, los delitos que Florit habría cometido al dictar cuatro autos, entre septiembre y diciembre del año pasado y en una pieza separada del caso Cursachpor revelación de secretos, resoluciones que afectaron a los periodistas de Diario de Mallorca Kiko Mestre, de Europa Press Blanca Pou y una redactora de la agencia Efe.

Mestre y Pou no eran investigados en esa pieza separada y pese a eso, y tal y como destaca la magistrada Felisa Vidal, vieron como el juzgado fiscalizaba sus llamadas telefónicas (sin acceder al contenido de las mismas) y la requisa de sus móviles y otros instrumentos de trabajo.

El auto de procesamiento analiza con detalle los cuatro autos de Florit, al que culpa de no haber respetado el secreto profesional de los periodistas, no haber fundamentado correctamente las resoluciones, y haber optado por fiscalizar las llamadas de los periodistas e incautarles sus instrumentos de trabajo para descubrir a los funcionarios que habrían desvelado informaciones secretas del caso Cursach.

Vidal sostiene que los autos eran desproporcionados y que se lesionó el derecho a la información, piedra de toque en un sistema democrático, frente a un delito menor como la revelación de secretos. "El auto se limita a afirmar, sin justificarla, la necesidad de la medida (la fiscalización de las llamadas de los periodistas) que ha sido solicitada por la Policía, para investigar la existencia de filtraciones en el proceso judicial (...) Puede afirmarse que el auto contiene una justificación lacónica que no colma las exigencias de motivación", señala Vidal en relación a una de las resoluciones de Florit.

La magistrada critica al juez querellado por espiar las llamadas de los redactores del caso Cursach, antes que cribar las comunicaciones de los funcionarios que podían haber suministrado información reservada sobre el sumario. "Esto hubiera resultado menos gravoso e igualmente útil, circunstancia que no puede orillarse por el dato de que hubiese sido necesario investigar a un mayor número de personas, lo que no constituye una dificultad lo suficientemente grave para tener que acudir a la medida que se adoptó".

La instructora ve más indicios de que Florit pudo prevaricar en el caso Móviles, dado que el control de las llamadas fue "una medida restrictiva de derechos fundamentales de terceras personas que no tenían la condición de autores o partícipes del delito investigado (la revelación de secretos) y sobre las que en ningún momento habían recaído ni siquiera sospechas o se había dirigido contra ellos la investigación".

La gravedad del caso aumenta, según destaca la jueza, cuando los terceros investigados "tienen la condición de periodistas y agencia de noticias, lo que determina que están protegidos por el secreto profesional; lo cual obligaba a que la adopción de la medida (el control de las llamadas) tuviera que ponderar más parámetros que si el destinatario de la injerencia no estuviese amparado por tal derecho, exigiendo un criterio más restrictivo para su adopción, previniendo en la resolución los mecanismos necesarios para llevarla a cabo, si procediese, salvaguardando el derecho al secreto profesional".

Perro guardián

El auto de procesamiento, con base en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resalta el papel que la prensa tiene de perro guardián en una democracia, misión que puede quebrarse si se anula el secreto profesional de los periodistas.

"La protección de las fuentes periodísticas es uno de los pilares de la libertad de prensa. La ausencia de dicha protección podría disuadir a las fuentes periodísticas de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general y su capacidad para conseguir información precisa y fiable podría verse disminuida", afirma el auto del TSJB.

La jueza apunta en favor de Florit el hecho de que dictó un quinto auto dejando sin efecto el anterior de requisa y análisis de los teléfonos de los periodistas y el que el secreto profesional no esté regulado todavía por una Ley Orgánica. La instructora da diez días a la fiscalía y a las representaciones de Diario de Mallorca, Europa Press Efe y la Asociación de Medios de Información (AMI) para que formulen acusación. La fiscalía sostiene que los hechos no son delictivos, por lo que probablemente pedirá el archivo de la causa. El auto puede recurrirse por Florit ante Vidal y ante el TSJB.