(Actualización) Tras el procesamiento por el Tribunal Supremo de los líderes del 'procés' era cuestión de tiempo que la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela procediera en el mismo sentido contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero. Pero su auto no coincide plenamente con el del alto tribunal, que no procesó por organización criminal y sí por rebelión, malversación o desobediencia.

La magistrada propone juzgar a Trapero y los exresponsables políticos del cuerpo por sedición y organización criminal. Al primero le atribuye dos sediciones, por el 20 y 21 de septiembre y el 1 de octubre, mientras que al exdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig solo la relativa al 1-O. La intendente Teresa Laplana solo ha sido procesada por las protestas ante la Conselleria d'Economia.

El auto detalla los indicios incriminatorios recabados durante la investigación que le permiten concluir que los procesados han actuado como miembros de "una compleja y heterogénea organización criminal", que durante más de dos años compartió el propósito de lograr la secesión de Cataluña y su proclamación como república, al margen de las vías legales “alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario”. Y en el cabeza de ella sitúa al expresidente Carles Puigdemont, pese a que el Supremo no le ha procesado por organización criminal.

"Total inactividad" de la cúpula de los Mossos el 1-O

La magistrada describe el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, para llevar a cabo la secesión, aunque ella se centra en la utilización ilegal de los Mossos, en especial en la Conselleria d'Economía y el 1-O.

Los Mossos, según Lamela, se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida “a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”, siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por sus responsables políticos, el 'exconseller' Joaquim Forn, Soler y Puig. El 1-O, la cúpula policial de los Mossos, comandada por Trapero, tuvo una "total inactividad", “enmascarada bajo los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad".

Sedición, pero no rebelión

A diferencia del Supremo, la magistrada considera que lo ocurrido en la Conselleria d'Economia y el 1-O fue sedición, pero no rebelión. Sostiene que los mossos fueron autores o cooperadores necesarios por omisión, al incumplir sus obligaciones legales de actuar.

Ese decir, ante la sede de Economia no evitó que "la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente" y, “con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial" se trató de "impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro”.

Obstrucción a otras policías

El día del referéndum, la actuación de los procesados no solo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial sino que fue más allá, “propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios facilitando de esta manera que estos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones”.

La magistrada recuerda que la sedición requiere un alzamiento, levantamiento o insurrección contra el normal funcionamiento de las instituciones, pero no exige el empleo de la fuerza. Se trata de un delito que se consuma por la simple acción de alzarse, aunque no se consigan los fines propuestos.

En los hechos investigados concurre, además, según Lamela, una intención última por parte de los procesados de “romper la organización territorial del Estado”, en tanto que sus actos iban encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional, por lo que “deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno”.

Ojeadores civiles

En su relato de lo ocurrido, la magistrada destaca comunicados en los que los agentes indican a su central que habían situado “ojeadores” (personas civiles) en un punto elevado para que avisaran de la llegada de las Fuerzas de Seguridad, así como otros en los que, ante actuaciones de los cuerpos policiales, los mossos debían separarse de la zona para que no se les viera.

El auto reproduce los audios que reflejan la actividad desplegada desde la Dirección de los Mossos para hacer “totalmente ineficaz” la intervención de los agentes. En ellos se pone de manifiesto “la falta de previsión en la confección del dispositivo, la falta de planificación y las deficiencias que ya se manifestaron desde el inicio del servicio en cuanto a los indicativos que tenían asignados en cada centro de votación, lo que motivó el colapso de los operadores con la consiguiente sensación de descontrol percibida por los indicativos en servicio”. Hasta se retrasó la hora de entrada de servicio.

Código alternativo clave 21

En esas comunicaciones se ve la falta de colaboración con los demás cuerpos policiales puesto que “se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura”. Para ello se utilizó el código “Clave 21” que consistía en un canal alternativo disponiendo cada dotación de un número de contacto, al que llamar para emitir informaciones o incidencias que no debían transmitir por la emisora corporativa.

Según la jueza, no se trata simplemente de informar de la actuación de los agentes “sino de una auténtica vigilancia, siguiendo sus desplazamientos. Incluso desde la Sala se ordenaba a todas las patrullas que cesasen en sus comunicados para dar prioridad a la transmisión de información sobre estos extremos". Hubo más de 200 de comunicados durante el transcurso de la jornada. En el resto se comprueba que solo se limitaron a decomisar urnas cuando eran entregadas voluntariamente o una terminada la votación y hecho el recuento.

Informar de los movimientos de la Guardia Civil

El auto reproduce la declaración de Diego Pérez de los Cobos en la que señaló que su impresión era que el operativo diseñado era el complemento perfecto para no cumplir con el auto del TSJC e incorpora el testimonio de un testigo protegido que señaló que se dio la orden genérica a todos los equipos para informar de los movimientos de Guardia Civil y Policía y de mostrar “total pasividad, incluso al ser agredidos los guardias por la gente congregada, desoyendo sus peticiones de colaboración”.

La jueza también tiene en cuenta las 36 cajas con abundante documentación que los mossos quisieron destruir en una incineradora, en la que aparece que la cúpula policial “tenía perfecto conocimiento de los riesgos y movilizaciones previstas para el 1-O y, por tanto de las medidas que eran necesarias adoptar, a todas luces diferentes de las que finalmente fueron adoptadas”.

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(12.01 h.) La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del 1 de octubre.

La magistrada también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al ex mdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig. La magistrada procesa, además, a la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre. Los procesados están citados para declaración indagatoria el próximo 16 de abril a las 10.00 horas.