Mientras el Gobierno prepara el recurso que ha anunciado contra la reforma de la ley de presidencia para permitir la investidura de Carles Puigdemont, el pleno el Tribunal Supremo ha procedido a admitir todos los recursos de amparo que tenía pendientes en relación con el 'procés' antes de que deba pronunciarse sobre la próxima impugnación.

La más destacada es quizá la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que se admitió la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, respectivamente, pero más que por la decisión en sí, porque rechaza anular su concesión sin oír a las partes, como solicitaba la formación naranja. No obstante, el alto tribunal aún podría hacer antes del próximo día 22, ya que ha dado tres días a las partes para que se pronuncien, por lo que habría margen.

También ha admitido a trámite los recursos presentados por el diputado de Junts per Catalunya Jordi Sànchez y del líder de ERC, Oriol Junqueras, contra su permanencia en prisión. El fallido candidato a presidir la Generalitat había recurrido sin éxito su encarcelamiento cuando lo ordenó la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela y ahora se dirige contra la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de excarcelarle o darle permiso para asistir al Parlament. Por su parte, el exvicepresidente de la Generalitat impugnó el auto de Llarena que le envió a prisión incondicional.

El alto tribunal que ha acordado por unanimidad todas las impugnaciones entiende que los recursos “plantean un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo" sobre el que aún no ha dictado doctrina. De ahí que deba admitirlos. En el caso del de Ciudadanos contra el voto delegado sostiene que “el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales”.

Para tramitar el recurso contra la delegación del voto, como es habitual, el tribunal ha pedido al Parlament que en un plazo que no exceda de 10 días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa”. También dispondrán de ese plano quienes quieran personarse en el procedimiento".

Rechaza anular la medida que permitirá votar a Comín y Puigdemont sin oír a las partes, al no apreciar las razones de urgencia alegadas por el partido de Albert Rivera. Lo que acuerda es abrir una pieza separada, en la que concede tres días al fiscal y al recurrente para que justifiquen la necesidad o no de esa medida.