El pleno del Constitucional no ha necesitado prolongar las deliberaciones y el mismo día en que las iniciaba ha anunciado que avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña por el Gobierno de Mariano Rajoy, en el otoño de 2017, para atajar el proceso secesionista.

En dos sentencias, que se conocerán íntegramente a lo largo del mes de julio, el alto tribunal rechaza los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlament contra la aplicación por primera vez de este artículo constitucional.

El único punto en el que los 12 magistrados dan la razón a los recurrentes es menor. Se refiere al punto del acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de octubre de 2017 que entre las medidas previstas para aplicar el 155 acordaba privar de efectos a la publicación de disposiciones normativas o actos en el Diari Oficial de la Generalitat o el Diari de Sessions del Parlament sin autorización del Gobierno central o en contra de lo dispuesto por este.

El párrafo anulado también está recogido en el acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 «por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución». En él se decía textualmente: «La publicación en dicho Diario o Boletín, sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación».