El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido cerrar en julio todos los asuntos relacionados con Catalunya que pudiera tener pendientes. El pasado 4 de abril el Gobierno de Mariano Rajoy impugnó los presupuestos de la Generalitat y en un tiempo récord el alto tribunal ha decidido por unanimidad estimar parcialmente ese primer recurso que se interpuso. La sentencia anula la disposición adicional 40 de las cuentas y declara que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Catalunya al que se refiere el primer precepto.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, se ha dictado nada más concluida la tramitación del recurso de inconstitucionalidad del Ejecutivo interpuesto contra la disposición anulada y las partidas presupuestarias referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana”.

La disposición adicional 40 de la ley catalana establece que el Govern, "dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Catalunya". También garantizaba "la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Catalunya", acordado por el Parlament.

El tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere la disposición adicional 40 y la denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es genérica e inconcreta, por lo que "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”.

"HA TENIDO QUE INCLUIR DOTACIONES"

Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley impone concluir que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Catalunya”. Por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que si en la ley de presupuestos se “dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (...) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.

Hecha la anterior consideración, el tribunal señala que la generalidad de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” respecto de las que la comunidad autónoma tiene competencia, por lo que no plantearían ningún problema. Pero sí serían merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere esa disposición.

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