El artículo 155 de la Constitución «otorga al Estado un poder de coerción sobre las comunidades autónomas que permite la limitación de su autonomía en circunstancias extraordinarias», como fueron las vividas en Cataluña en el otoño de 2017, según afirma el Tribunal Constitucional en dos sentencias, cuyo fallo adelantó el martes.

El alto tribunal considera este precepto una medida excepcional, limitada y temporal, «de último recurso», que solo cabe utilizar cuando se esté ante una actuación autonómica de incumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía u otras leyes o que atente gravemente al interés general de España.

Al rechazar los recursos de Podemos y del Parlament, el TC explica que la limitación de la autonomía derivada del artículo 155 «ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que restablecer el orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho orden».

El tribunal considera cumplidos en Cataluña los requisitos para aplicar el 155, porque las actuaciones de sus instituciones ignoraban «el mandato del artículo 9.1 de la Constitución, de acuerdo con el cual todos los poderes públicos están sujetos» a ella y «atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional». Se cesó al Govern por su voluntad «de situarse al margen de la Constitución, el Estatut y el ordenamiento en su conjunto, a fin de constituir, a lo largo de un proceso al margen de cualquier norma y con menosprecio de toda lealtad constitucional, un estado independiente en forma de república», y se disolvió anticipadamente el Parlament, «con simultánea convocatoria electoral», para que la nueva asamblea acabara con la intervención.

Como el precepto constitucional no especifica las medidas que pueden adoptarse, Gobierno y Senado tienen un amplio margen sobre cuáles son necesarias. La sentencia precisa que el primero, al cumplir lo acordado por la Cámara alta, actúa «como órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema del ordenamiento y del orden territorial que de ella deriva y con la finalidad de reconducir la actuación de una comunidad autónoma cuyos órganos han infringido gravemente obligaciones constitucionales o han atentado contra el interés general de España» señala.