La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el ataque sufrido perpetrado a los asaltantes del centro cultural Blanquerna en la Diada de 2013 se realizó por discriminación ideológica, por lo que ha aumentado la pena de los 14 condenados al aplicarles esa agravante tanto en el delito de desórdenes públicos por el que se les condenó como el de daños en bienes de propiedad pública. El tribunal entiende que “el motivo impulsor del delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos”.

Así, el Supremo castiga a los 12 condenados por la Audiencia con seis meses de prisión con dos años y 10 meses de cárcel por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión a dos años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de dicha agravante (artículo 22.4 del Código Penal). Además castiga con dos años y 11 meses a Jesús Fernando Fernández y tres años de prisión a Juan Luis López García, al aplicarles la misma agravante. La Audiencia madrileña había impuesto penas de entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.

Por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública, el Supremo impone ahora un año y un mes de prisión y multa de 15 meses al apreciar la misma agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño para doce de los acusados. Además, fija un año y dos meses de prisión y multa de 18 meses para Jesús Fernando Fernández al concurrir en su caso, además, la agravante de reincidencia, y la misma pena de prisión y multa de 16 meses para Juan Luis López García por la relevancia de su actuación.

RECURSO DEL FISCAL Y LA GENERALITAT

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su entonces delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y concluye que "habida cuenta de que en el factum podemos hallar la descripción de los elementos constitutivos de la circunstancia agravante, se impone la aplicación de tal agravación que deberá alcanzar a los delitos que resulten cometidos, dado el propósito común de los asaltantes, intolerantes con un acto de celebración del día de Cataluña, conmemoración existente en todas las comunidades autónomas españolas”.

A este respecto, añade que la Audiencia Provincial incorporó los elementos configuradores de la circunstancia agravatoria en el relato histórico en la que se descubre que “el motivo impulsor del delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos”.

Además, la Sala de lo Penal suprime la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. En este sentido, afirma que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esta atenuante, ya que el mero hecho de una consignación de una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos, cuyo bien jurídico protegido es el orden público, es decir, un bien que no posee carácter privado, sino un carácter público y social que “per se”, no lleva consigo una reparación patrimonial.

La sentencia aplica el subtipo agravado del delito de daños porque los desperfectos ocasionados, superiores a los 400 euros, se produjeron en un lugar de naturaleza pública.