Justo cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se encuentra en pleno proceso selectivo para cubrir tres vacantes en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la de lo Contencioso ha rechazado el recurso con el que el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco trató de anular los acuerdos que en mayo de 2018 convocaron tres plazas de magistrado especialista para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En su recurso el magistrado, que ha vuelto optar al Tribunal Supremo en la última convocatoria, solicitaba la nulidad de los acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ para que se publicaran de nuevo incluyendo, en la primera base de la convocatoria después de la expresión en órganos especializados en el orden jurisdiccional penal, el inciso para el supuesto que esos primeros no concurriesen o no fuesen idóneos. Además, pedía que se anularan los acuerdos del Pleno del CGPJ que nombraron magistrados de la Sala Segunda a Eduardo de Porres, Carmen Lamela y Susana Polo, que no tienen la condición de especialistas, ya que cuentan con ella apenas una docena de jueces, entre los que se encuentra el propio Velasco.

El Supremo rechaza que el CGPJ tuviera que haber realizado el nombramiento de los tres magistrados de la Sala Segunda entre los cuatro candidatos que se presentaron a esas convocatorias y que tienen la condición de especialistas en el orden jurisdiccional penal, entrre otras razones, porque son tan pocos que "no encarna esa franja mínima que resulta necesaria para constatar debidamente el obligado criterio de mérito y capacidad en el máximo nivel de excelencia con el que debe operar en los nombramientos de magistrados del Supremo".

La sentencia, que dice que carece de justificacIón la pretensión del recurrente, considera que la pertenencia al turno de no generalistas o especialistas no dispensa a sus componentes, en lo que se refiere al derecho a ser promovido magistrado/a del Tribunal Supremo, de la necesidad de acreditar en su formación y experiencia el necesario nivel de excelencia.