El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación a la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por negarse a retirar una pancarta a favor de los presos políticos como le ordenó la Junta Electoral Central para garantizar la neutralidad de los edificios públicos. La sentencia declara que desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central, y precisa que es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.

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El fallo significa que la inhabilitación que se le impuso ya es firme y que, por tanto, perderá la Presidencia de la Generalitat en cuanto sea ejecutada por el TSJ catalán, al que corresponde por ser el tribunal que dictó la primera sentencia que ahora ha sido ratificada, en la que ya se establecía que quedaba vetado para "el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo", así "como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado".

En este sentido, el tribunal precisa que cuando la desobediencia se comete en un cargo público "constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la nación, en el Parlamento autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal".

Pocas veces una resolución ha sido objeto de tanto polémica al ser esgrimida por el Gobierno como una de las razones por las que vetó la presenció la entrega de despachos en Cataluña el viernes pasado. Y eso que jurídicamente no presentaba excesiva dificultad, como demuestra el hecho de que los cinco magistrados de la Sala Segunda que formaron el tribunal solo han necesitado algo más de una semana para descartar por unanimidad los argumentos de la defensa del presidente catalán, ejercida por Gonzalo Boye, consistentes en justificar su condena en una supuesta discriminación hacia una "minoría nacional" y enmarcar su actuación en un supuesto ejercicio de libertad de expresión.

El propio Torra admitió que desobedeció ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando se le requirió para que "retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019". Se lo había pedido la Junta al estimar que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.

En su sentencia, el Supremo trata de ser my pedagógico con el objeto del recurso que ha acabado en condena y precisa que su ámbito "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral".

Libertad de expresión

La Sala subraya que esos acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. "Como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política", pero "el objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".

Añade que "la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales", y cita su jurisprudencia para remarcar que para el "sufragio libre", como "esencial designio de verdadera democracia", necesita que se garantice "un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".

Admitido por él mismo

El Supremo parte, además, de que Torra "en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central", aunque entienda que se trata de órdenes ilegales que atentan contra su libertad de expresión. Por si alguien duda, la sentencia declara esas órdenes ajustadas a Derecho y acordes con las competencias de la JEC.

Para el Supremo, ello acredita "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad". Y desobedeció a la Junta de forma "consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención". Aunque basta para condenar por desobediencia que quisiera así incumplir la orden de una autoridad superior.

Escritor y abogado

La sentencia ahonda en que Torra, además de presidente de la Generalitat, es escritor y abogado, con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat sobre la exhibición de simbología en la sede de la Generalitat, lleva a la Sala a considerar que "disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos" de la JEC, "sin que pueda hablarse de error alguno".

El tribunal señala que comparte el criterio tanto de la sentencia recurrida como de la Fiscalía sobre la competencia de la JEC para dar órdenes al presidente de una comunidad autónoma, porque la Ley Orgánica de Régimen Electoral General le atribuye durante el periodo electoral "resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo a la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia". Ello explica que Ciudadanos denunciar ante ella la existencia de lazos amarillos en edificios públicos.

Sin ser 'molt honorable' en el juicio

La sentencia también rechaza el argumento de Torra de que el presidente del TSJC anticipó la condena porque no le trató durante el juicio con "los honores y tratamientos propios de un cargo como presidente de la Generalitat". Y le recuerda que un juicio "no se rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales". Y le recuerda que los acusados deben ser tratados por respeto.