La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado sustancialmente las penas que tendrán que cumplir los jóvenes de la localidad navarra de Alsasua por la agresión sufrida el 15 de marzo de 2016 por dos guardias civiles y sus parejas, y les condena a penas de entre año y medio de prisión y 9 años y 6 meses por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas. El alto tribunal entiende que no debió aplicárseles la agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad. Además, suprime a dos de los acusados alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas de su participación.

La sentencia, que cuenta con el voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Vicente Magro, que querían haber mantenido la agravante de discriminación, considera que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de todos ellos y reduce las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la agravante de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado (que se mantiene en los delitos de lesiones). Asimismo, anula a dos de los acusados algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo.

Por otro lado, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas así como por las lesiones físicas. La sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en 2 condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola y otra por el mismo delito de Iñaki Abad.

El fiscal pidió que se confirmara la sentencia de la Audiencia Nacional, porque los guardias civiles y sus parejas fueron atacados por su defensa de "España y el Rey". Por su parte, las defensas volvieron a solicitar la absolución de los condenados y denunciaron un cúmulo de irregularidades identificativas, así como en la investigación realizada por la Guardia Civil sobre lo ocurrido.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional no vio terrorismo en la agresión sufrida por dos guardias civiles y sus parejas, pero tampoco consideró que fuera una simple pelea de bar, porque aprecia que había animadversión y menosprecio hacia el cuerpo por parte de los ocho acusados, a los que condenó a penas de entre dos y 13 años de prisión. El fiscal pedía para ellos hasta 62 años de prisión al considerar los delitos cometidos como terroristas. La Sala de Apelaciones de la Audiencia solo modificó esa resolución para uno de los acusados, Iñaki Abad, al reducirle a dos delitos de lesiones los cuatro por los que había sido condenado, por lo que su pena se rebajó de 10 a seis años de cárcel.

El tribunal condenó a los acusados por atentado a agente de la autoridad y lesiones, agravados con abuso de superioridad y discriminación, y desórdenes públicos y amenazas. Les impone las penas más graves previstas, por la "notabilísima gravedad de los hechos", pero no cree que tengan carácter terrorista, porque no aprecia que existiera la finalidad de subvertir el orden constitucional o de causar terror que sería necesaria. Tampoco que se pueda considerar a los acusados miembros de una organización terrorista, porque, aunque algunos estén vinculados a movimientos como 'Ospa', que alimenta el rechazo a la Guardia Civil, hay una descontextualización entre el ideario de ETA y su actuación. Además, todos eran menores cuando la banda terrorista cesó su actividad armada.