La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos planteados por la magistrada Ángels Vivas Larruy contra el nombramiento de Antonio Ramón Recio Córdova como presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, al entender legítimo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tuviera en cuenta que firmó el 'Manifiesto de los 33' que defendía el derecho del pueblo catalán a defender unilaterlamente su futuro. En las impugnaciones, la jueza alegaba que se había vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de opinión, y que había sido discriminada por razón de sexo.

El tribunal rechaza que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vulnerase el derecho a la libertad ideológica de Vivas Larruy por el hecho de haber tenido en cuenta que era una de las firmantes del manifiesto. "Aun admitiendo que los jueces no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del ‘Manifiesto de los 33’ fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental -algo que esta Sala ni afirma ni niega-, es lo cierto que de esa premisa sólo se sigue que no cabe imponer ninguna sanción (penal o disciplinaria) por esa toma pública de posición. Nada más. No se sigue, desde luego, que el órgano constitucional encargado de valorar la idoneidad de los candidatos a plazas judiciales de provisión discrecional no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos”, dice la sentencia.

La Sala Tercera argumenta que “nadie obliga a los jueces y magistrados a expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones socialmente controvertidas, ni menos aún sobre iniciativas políticas de muy dudoso encaje constitucional. Pero, si lo hacen, no pueden esperar un trato de favor. Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato”.

COYUNTURA DE EXTREMADA TURBULENCIA

La sentencia recuerda que sobre los jueces pesa un deber de neutralidad política, especialmente intenso y exigente cuando, como es el caso, el tiempo y el lugar son muy delicados. Explica que, en una coyuntura de extremada turbulencia político-institucional en Cataluña, de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que es cabeza e imagen del Poder Judicial en dicha provincia, “debe esperarse que esté al margen de toda polémica pública”. De ahí que no considera irrazonable que estas circunstancias se aplicasen a Vivas Larruy.

Respecto a la discriminación por razón de sexo, ya que fue postergada en el nombramiento pese a ser notablemente más antigua en la carrera judicial que el elegido, el Supremo sostiene que su caso de Ángels Vivas tiene diferencias respecto al de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde el alto tribunal dio la razón a una candidata y anuló el nombramiento del varón elegido por el Supremo porque el CGPJ no motivó las razones en las que se había basado para no aplicar la regla de preferencia de la mujer en caso de igualdad de méritos.

El Supremo recuerda que una de las diferencias es que, en el presente caso, se da la muy peculiar circunstancia de la toma pública de posición de la recurrente sobre un tema de crucial importancia política e institucional, con su participación en el ‘Manifiesto de los 33’. El magistrado José Manuel Sieira ha votado en contra de la mayoría al entender que la magistrada fue discriminada por razón de sexo.