La sentencia del Tribunal Supremo sobre el ‘procés’ aborda el alcance de algunos derechos fundamentales, como la libertad ideológica, de expresión o de reunión y manifestación. El alto tribunal descarta que persiga ideas o al disidente, como han defendido algunos abogados defensores, aunque advierte de que no se pueden amparar como protestas actuaciones que “violan” las normas penales. “No se han criminalizado, por tanto, actos de protesta”, subrayan los magistrados que, además, rechazan la vulneración del derecho a la libertad de expresión de los condenados y reconocen “la desobediencia civil como un verdadero derecho de la ciudadanía”. El fallo judicial, como todos, es interpretable. Hay juristas que argumentan que el tribunal deja claro que no todo vale a la hora de ejercer derechos, mientras otros apuntan que esta resolución restringe la capacidad de movilización de la ciudadanía.

Esta sentencia, según el abogado Rafael Entrena, tiene "el valor de precedente”, al haberse dictado por el Supremo, como órgano de mayor rango, aunque para considerarla doctrina jurisprudencial consolidada es necesario su "reiteración unívoca, cuando menos, en dos fallos idénticos o fundamentalmente análogos". El penalista Emilio Zegrí apunta que la resolución aborda la vulneración o no de derechos fundamentales en base al contenido de sentencias anteriores: “No intenta crear jurisprudencia novedosa. Está por ver cómo se pronuncian el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”. La abogada Anaïs Franquesa, en cambio, alerta de que los autos de prisión contra los jóvenes detenidos esta semana por los disturbios recogen la "criminalización" del derecho a manifestarse y "a presionar", al exponer que los hechos de los que se les atribuyen "constituyen acciones dirigidas a impedir la ejecución" de la sentencia del Supremo.

Sin embargo, Entrena valora que el Supremo expone que "no busca criminalizar ideas, ni perseguir al disidente y afirma la legitimidad de que se lleven a cabo concentraciones para expresar el desacuerdo con resoluciones judiciales o la apasionada defensa de la independencia de Cataluña como actuaciones integradoras de la normalidad democrática”. Añade que el tribunal, incluso, proclama que la desobediencia civil, "entendida como pública exteriorización de la disidencia y la reivindicada necesidad de cambio", tiene un valioso papel "encaminado a la reinterpretación de lo que mayoritariamente se ha considerado un bien común”. Este jurista precisa que los magistrados advierten de que “nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar lo que es legítimo” y que tales acciones, a pesar de tener el amparo constitucional, encuentran "su límite" en el Código Penal.

Zegrí sostiene que el Supremo lo que expresa es que los actos por los que son condenados los dirigentes independentistas "no son la expresión libres de sus ideas, sino de los hechos llevados a cabo", como demuestra que han podido participar en la campaña electoral. Sobre el derecho de reunión pacífica y manifestación, este letrado deduce que "el tribunal también niega que asimile actos de protesta a actos delictivos, expresando que la legitimidad del derecho de reunión está fuera de controversia”.

ACTOS DE PROTESTA Y DERECHO A PRESIONAR

El abogado Miguel Capuz tiene una opinión similar: “El Supremo no castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus constitucional”. Subraya que "el tribunal establece que el derecho de reunión o manifestación no es ilimitado y que no se han criminalizado actos de protesta, puesto que ninguno de los ciudadanos que asistieron a las concentraciones ha resultado acusado por ello (...) Lo que no se puede permitir es que se utilice a una multitud de personas convocadas para obstaculizar" un registro, como el de la Consejería de Economía el 20 de septiembre del 2017.

El abogado Andrés Maluenda asevera que la respuesta del Supremo se basa en que "lo que piensa un ciudadano no es delictivo, entendiendo que lo que se han juzgado, y condenado, son hechos y no ideas”. El penalista se pregunta: “Si eso es así, ¿por qué cada vez que vemos estos días actos claramente constitutivos de desórdenes públicos y/o daños, el ciudadano medio infiere que los mismos podrán ser perseguidos por delitos más graves si lo que se reclama o por lo que se protesta tiene por objeto la independencia de una parte del territorio?”.

“Los derechos de manifestación y reunión, libertad de expresión y participación política se ven claramente restringidos y en peligro a causa de esta sentencia, porque lo que hace es criminalizar la capacidad de movilización de la ciudadanía y en este caso concreto de representantes políticos y sociales”, denuncia la abogada Anaïs Franquesa. “Se condena a penas altísimas de prisión por el solo hecho de convocar manifestaciones pacíficas. Esto tiene un efecto, o pretende tenerlo, disuasorio. Y criminaliza el derecho a presionar cuando precisamente es eso en lo que consiste el derecho de reunión y manifestación".