Julián Sánchez Melgar (Palencia, 1955) quiere asumir su nueva responsabilidad con "autonomía, independencia, prudencia y, sobre todo, valores constitucionales". Una declaración de principios que le dedicó a la única cámara que le esperaba (la de Cuatro) a las puertas del Tribunal Supremo tras conocerse su designación para suceder a José Manuel Maza al frente de la Fiscalía General del Estado, en un momento marcado por las querellas que este interpuso por rebelión contra el Govern y la Mesa del Parlament.

Sánchez Melgar es el perfil más similar al de Maza que podía haber buscado el Gobierno para encabezar la acusación pública. Es conservador y también procede de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que se investigará a partir de ahora a la cúpula del proceso independentista, el principal asunto al que tendrá que enfrentarse el flamante fiscal general.

Llegó a la Sala Segunda en enero del año 2000, con los votos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial elegidos a propuesta del PP. Ángel Acebes era entonces ministro de Administraciones Públicas, desde donde pasó a Justicia. El magistrado había coincidido con él en Ávila; uno era alcalde y el otro presidía la Audiencia Provincial.

Sánchez Melgar es juez por oposición desde 1983. Ha estado destinado en la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, en juzgados cántabros y en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria antes de pasar a presidir la Audiencia de Ávila desde la que llegó al Supremo.

Parot y Botín

Fue el ponente de la doctrina Parot, que permitió prolongar las condenas a terroristas y otros peligrosos delincuentes hasta el máximo legal de 30 años. Consistía en que los beneficios penitenciarios del Código Penal de 1973 se les aplicaban en cada una de sus condenas y no sobre el máximo de permanencia en prisión. Fue anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que obligó a excarcelar a numerosos condenados por terrorismo.

Al igual que Maza discrepó de la doctrina Botín, que libró al banquero de juicio, al ser solo acusado por la acción popular, pero él también lo hizo de la siguiente, la doctrina Atutxa, que reinterpretaba la primera. Sánchez Melgar se opuso señalando que aunque no compartiera lo establecido para Emilio Botín era"la doctrina de la Sala a todos los efectos, sea cualquiera el caso posterior al que haya que aplicarse". Mantuvo que el sentido de la ley no cambiaba "porque exista o deje de existir acusación particular en una causa penal".