Ricardo Costa, el exnúmero dos del PP valenciano que confesó ante la justicia la financiación ilegal de su propio partido y tiró de la manta, podrá al final eludir la cárcel. La Audiencia Nacional ha accedido a sustituir por una multa de 192.000 euros -que ya ha sido abonada- y un año de trabajos comunitarios la condena a cuatro años de cárcel impuesta al exsecretario general de los populares valencianos por financiación irregular del partido en las campañas electorales municipales y autonómicas del 2007 y las generales del 2008.

El mismo magistrado que lo condenó a prisión, José María Vázquez Honrubia, considera ahora que Costa ha colaborado «de una manera excepcional» con la justicia y que estas medidas de gracia contribuirán a «fomentar la colaboración para atajar la lacra de la corrupción política o de los políticos». En el juicio, Costa confesó que el PP valenciano que él dirigía junto con Francisco Camps se había financiado con dinero negro, y que él lo supo desde el principio y no hizo nada para evitarlo.

Fue condenado hace justo un año a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad documental y el juez ya tuvo en cuenta entonces el atenuante de confesión para imponerle esa pena, si bien ahora, ante la petición de la defensa de Costa, ha optado por librarle de la cárcel. Como avanzó ayer El País, el magistrado le concede la suspensión solicitada al considerar que cumple los requisitos que fija la ley para ello, el principal, que ninguna de las penas excedan los dos años aunque la suma de todas supere ese límite. También han sido tenidas en cuenta «las circunstancias personales del reo, y en particular el esfuerzo para reparar el daño causado», que el juez aplica a su decisiva colaboración con la justicia, «no solo en este procedimiento, sino en otros análogos», como los casos Fórmula 1, Valmor o Imelsa, que se instruyen en Valencia, o el de los papeles de Bárcenas sobre la caja B del PP en la Audiencia Nacional.

«En definitiva, una eficacísima colaboración trascendente y activa, o sea, significativa y valiosa para la justicia» que «puede y debe enmarcarse en el principio esencial de reparación del daño», destaca Vázquez Honrubia, que recuerda que en este caso «no hay vestigio alguno de enriquecimiento personal». Y ve acreditado «documentalmente que el condenado ha abandonado toda dedicación política, ha reordenado su actividad hacia el ámbito primario y ha sido delincuente ocasional»