La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional fijó un nuevo criterio con los delitos de enaltecimiento y de injurias y calumnias a la Corona e instituciones del Estado, por los que últimamente han desfilado tuiteros y cantantes por el tribunal madrileño. Al revisar la última sentencia impuesta al rapero Pablo Rivadulla, Pablo Hasel, ha establecido que el enaltecimiento se castigará con la menor pena si la organización terrorista aludida ya no actúa.

El artista ha visto reducida su condena de 2 años y un día de prisión a 9 meses y 1 día. Los jueces consideran que sus tuits constituyeron una manifestación del discurso del odio, por propiciar o alentar de manera indirecta una situación de riesgo para las personas, pero aprecian que se debe atenuar su responsabilidad al mínimo, porque algunos fueron anteriores a la reforma del 2015 que endureció este delito y ser más moderados que los motivaron una condena anterior a dos años de cárcel.

Hasel, que ha señalado en Twitter que irá a prisión por esa condena ya firme que estaba en suspenso, aún puede recurrir ante el Supremo y el Constitucional la sentencia conocida ayer.

La Sala argumenta que no se trata de sancionar penalmente una discrepancia respecto a ideologías políticas o sociales. Sino que sus mensajes en redes sociales, con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado, «tienen un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas como los Grapo y de terroristas concretos».

Van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos «o camaradería nacida de vínculos ideológicos o de la mera crítica social que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por las organizaciones terroristas», señala la Audiencia Nacional.