La diferencia entre los delitos de sedición y rebelión, que planean sobre los acusados por el referéndum unilateral sobre la independencia de Cataluña del 1-O, radica en la intensidad del uso de la violencia, según los juristas consultados.

Conforme al Código Penal, la sedición requiere que sus autores "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes".

En la rebelión, que vendría a ser una versión más grave de la sedición, el alzamiento ha de ser "público y violento" y perseguir fines como "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

Delito de sedición

La sedición está tipificada como un delito contra el orden público y se encuentra regulada en el título XXII (artículos 544 y siguientes) del Código Penal. Los culpables de este delito son aquellos que "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes".

Las penas que comporta la sedición para los inductores o autores de la misma oscilan entre los 8 y 10 años de cárcel. Pero si son "personas constituidas en autoridad", la condena se eleva a entre 10 y 15 años de prisión. En ambos casos, también se impondrá "inhabilitación absoluta" durante el mismo tiempo de la pena.

Delito de rebelión

El Código Penal regula el delito de rebelión en su título XXI (artículo 472 y siguientes), enmarcado en los delitos contra la Constitución. Según el redactado, cometen este delito aquellos que "se alzaren violenta y públicamente" en varios supuestos, entre los que está "declarar la independencia de una parte del territorio nacional" o "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución".

Para los "jefes principales" de la rebelión, así como para aquellos que "induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión", el texto prevé penas de prisión de 15 a 25 años, así como la "inhabilitación absoluta" durante el mismo periodo de tiempo.

"Los que ejerzan un mando subalterno" podrán ser castigados con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación absoluta por el mismo espacio de tiempo. Y, finalmente, para los "meros participantes", el Código Penal recoge penas de prisión de 5 a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.

La pena más alta, 30 años

La pena más alta, de 25 a 30 años de prisión, está planteada para los cabecillas de la rebelión en caso de que se haya esgrimido armas, causado estragos, cortado comunicaciones, exigido contribuciones, distraído caudales públicos o ejercido "violencias graves contra las personas".

En estos mismos casos, el Código Penal castiga a los mandos subalternos con entre 15 y 25 años de cárcel, y a los meros participantes, con entre 10 y 15 años.

La rebelión fue el delito por el que se castigó a los autores del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. El juez Pablo Llarena ha comparado en algún auto de manera ímplicita la supuesta rebelión en el 'procés' con la del 23-F. Según el magistrado, la rebelión se produce con el mero alzamiento, con un intento de doblegar por la fuerza al Estado, aunque no se alcance este objetivo.