Si Carles Puigdemont quiere cobrar como expresidente de la Generalitat deberá enviar una solicitud a la Secretaria General de Presidencia de la Generalitat y este organismo estará obligado a comunicarlo con 10 días de antelación al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para que este sea quien finalmente lo autorice o no.

Esta es una de las consecuencias de la aplicación del artículo 155 de la Constitución según consta en una instrucción sobre cuestiones de función pública firmada el 16 de noviembre por el ministro de Hacienda en sustitución del cesado vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. La instrucción está publicada en el sitio web habilitado en septiembre pasado por el Ministerio de Hacienda para informar, entonces, sobre las medidas de intervención financiera de la Generalitat. En la web se da cuenta de las «medidas adoptadas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la comunidad autónoma de Cataluña».

En la citada instrucción se dictan las directrices que debe seguir en los próximos días la Secretaria de Administración y Función Pública de la Generalitat respecto a los empleados públicos que hayan cesado de sus cargos tras la destitución del Govern y la supresión de órganos de la Generalitat --como Diplocat (Diplomacia Pública de Cataluña)-- al amparo del artículo 155.

OTRO DILEMA / Las directrices fijadas en relación al expresident Carles Puigdemont no son las únicas adoptados por Hacienda, pero este caso tiene una carga política profunda. Al estar cesado, Puigdemont ya no cobra como presidente, ya que además ahora el control de la caja de la Generalitat depende del Gobierno central. Y si quiere cobrar como expresidente, como le correspondería por ley, debería hacer la solicitud de indemnización en este sentido, lo que supondría que acata de hecho la aplicación del artículo 155, aunque se autodefina como el «president legítimo» de Cataluña.

Por ello, es poco probable que Puigdemont haga este trámite, al menos hasta que se hayan celebrado las elecciones del 21-D y se haya formado un nuevo Gobierno. Este proceso puede durar como mínimo hasta el próximo 6 de febrero, pero si no es posible formar una mayoría podría alargarse hasta el 7 de abril, y si entonces tampoco hubiese sido posible alcanzar un acuerdo, se deberían convocar nuevas elecciones. Mientras tanto, si Puigdemont persiste en su actitud de president legítimo no tendrá acceso a ingresos públicos como expresidente.

La ley del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat comporta para estos cargos el derecho a una indemnización equivalente al 80% de su sueldo durante el tiempo equivalente a la mitad de su mandato, o como mínimo, a una legislatura (cuatro años). Este porcentaje equivale a un salario anual de 116.376 euros, de acuerdo con les presupuestos de la Generalitat vigentes este año que fija los emolumentos del presidente en 145.470 euros. No es por tanto vitalicia y además se deja de cobrar si el expresidente obtiene otros ingresos públicos. José Montilla, por ejemplo, no la cobra porque es senador.

Los expresidentes también tienen derecho, de forma automática, a una oficina con tres funcionarios a su disposición: un jefe de oficina, una secretaria técnica y una administrativa.