Pocas dudas había de que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont iba a ser el más beneficiado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa al presidente de ERC, Oriol Junqueras. Aunque no tanto como se preveía, porque no ha logrado que se anularan las euroórdenes y se ha tenido que contentar con que queden en suspenso.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha cursado un suplicatorio al Parlamento Europeo para que le levante la inmunidad que adquirió cuando resultó elegido eurodiputado junto con Toni Comín. La prerrogativa parlamentaria, que ha supuesto que las euroórdenes queden en suspenso, no rige en España, donde serán detenidos si retornan, porque fueron procesados en marzo de 2018 y no adquirieron la condición de electos hasta el 13 de junio de 2019. La legislación española no prevé que sea necesario cursar un suplicatorio contra diputados o senadores españoles después de ya ser formalmente imputados por el juez tras la correspondiente investigación.

La solicitud de autorización a la Cámara europea para poder actuar contra Puigdemont y Comín significa que mientras esta se pronuncie nada impedirá a ambos participar en la sesión parlamentaria de este lunes, en Estrasburgo, así como desplazarse por el resto de Europa con la inmunidad deambulatoria que garantiza la nueva doctrina establecida por el TJUE. Para ello las euroórdenes quedan en suspenso mientras el Europarlamento resuelve. Como Puigdemont y Comín fijaron su residencia en Bélgica, país en el que ya se había abierto un procedimiento para decidir la entrega, Llarena pide expresamente a sus autoridades que deje sin efectos los plazos para resolver su reclamación hasta que el Parlamento europeo se pronuncie sobre el suplicatorio.

Los autos indican que, a diferencia de Junqueras, "la situación de prófugos de la justicia en que se encuentran Puigdemont y Comín conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad, de manera que ni deben adoptarse medidas judiciales orientadas a que el Parlamento Europeo pueda operar con plena capacidad a la hora de cumplir la función que tiene encomendada, ni resulta preciso interesar la suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad que esté impidiendo la completa constitución de la Cámara".

Hechos muy antiguos

La solicitud para levantar la inmunidad se basa fundamentalmente en que los hechos que se les imputan son muy anteriores a su elección como europarlamentarios y no guardan relación con su actividad en la Eurocámara, por lo que no deberían estar protegidos. De hecho, en sus autos, el juez reproduce lo ocurrido en Cataluña en el otoño de 2017 según estableció la sentencia del 'procés', para explicar por qué les reclama.

Resalta que como la acción judicial seguida contra Puigdemont y Comín no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputados del Parlamento Europeo, ni guarda relación alguna con el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias, "no se vislumbran indicios que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo".

En España

El juez explica que el protocolo 7 del Tratado de Funcionamiento de la UE atribuye a los europarlamentarios los mismos privilegios de los miembros de los Parlamentos nacionales. "Esta remisión -dice Llarena- comporta la viabilidad de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes, sin que las mismas estén condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta".

Se basa para ello en que la Constitución no prevé la petición de suplicatorio para actuar contra diputados y senadores una vez procesados. Según ese criterio, en España no se pediría autorización a una Cámara para actuar contra ellos, ya que solo se necesita para inculpar y procesar, trámites ya superados con Puigdemont y Comín. Insiste en que la inmunidad solo protege "frente a la apertura de procesos concebidos para alterar y perturbar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado, soportando el ejercicio de la acción penal desde un momento previo a la constitución de las cámaras y a su propia incorporación como miembro de cualquiera de ellas".

Añade Llarena que "en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, de considerarse justificado y eficaz mantener su prisión, para realizar determinados actos judiciales, no se excluiría la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad" ya.

Deber de cooperación

El instructor pone de manifiesto que el principio de cooperación leal no solo obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión, sino que impone también un deber recíproco de cooperación leal del Parlamento Europeo con el órgano jurisdiccional nacional que debe realizar la aplicación del derecho europeo, y destaca que “el procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo”.

En su petición, que incluye entre otros documentos el auto de procesamiento y la sentencia del 'procés', el juez matiza que el delito de sedición en concurso con malversación por el que podrían terminar siendo condenados, al igual que sus compañeros del Govern, tienen un plazo de prescripción más duradero que el periodo parlamentario para el que han sido nombrados eurodiputados, lo que descarta que se pretenda atentar contra la Cámara.

Al contrario, advierte de que "la inmunidad podría observarse como un privilegio susceptible de instrumentalizarse para eludir eventuales responsabilidades penales ajenas a la actividad del Parlamento, y como un elemento que perjudica el principio de igualdad ante la ley, además del principio de operatividad judicial en un plazo razonable".