Fue la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría quien el pasado martes confirmó que el Gobierno tiene preparadas un conjunto de "medidas" que podrían aplicarse en cualquier momento para tratar de frenar la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), llegado el caso, o si se entendiesen necesarias para "proteger" al pueblo de Catalunya, "cuyo interés general está siendo vulnerado". Según ha podido saber este diario, una de esas medidas que está ya sobre la mesa atañe a la posible toma de control de los Mossos d’Esquadra por parte del Ejecutivo central.

Esta iniciativa, como otras, están ya preparadas y jurídicamente desarrolladas al detalle por si Mariano Rajoy y su consejo de ministros estiman en las próximas horas o días que su puesta en marcha resulta, a su entender, imprescindible para garantizar la seguridad, el orden público o la defensa de la soberanía nacional.

El cuerpo de los Mossos estuvo recientemente y por decisión de Fiscalía bajo el paraguas de un mando único ligado al ministerio de Interior que debía coordinar sus actuaciones con Policía y Guardia Civil en las jornadas previas al 1-O. Ahora podría encontrarse con una situación aún más compleja si en La Moncloa se deciden a dar el paso. Existen distintas vías legales por las que el Gobierno podría tomar sus riendas, aunque a priori la más sencilla y rápida de aplicar sería la que ofrece la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en el 2015 tras un acuerdo entre populares y socialistas y recurrida por los independentistas.

Dicha norma permite al presidente Rajoy, con tal solo la firma de un real decreto, declarar una "situación de interés para la seguridad nacional" y organizar una estructura que "garantice la defensa de España y sus principios y valores constitucionales". Y eso incluye la potencial asunción de una serie de funciones que conlleva poder ponerse al mando de aquellos ámbitos de la Administración que se crean pertinentes, incluyendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Preámbulo de estado de alarma o excepción

Además, la Ley de Seguridad otorga al Ejecutivo central la oportunidad ir modulando la intensidad de su respuesta ante el desafío de la Generalitat, puesto que su utilización supone lanzar un serio aviso con la imposición de una "situación de interés general para la seguridad nacional" que, a ojo de los juristas, es quedarse a tan sólo un escalón ya de la declaración del estado de alarma o de excepción, recogidos en el artículo 116 de la Constitución.

El punto 116 de la Carta Magna fue desarrollado en la ley orgánica 4/1981 -aprobada por las Cortes poco después del intento de golpe de Estado del 23-F- para especificar cómo habría de hacerse una declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. Cabe recordar que el estado de alarma fue decretado en España en el 2011 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, a raíz de una huelga de controladores que, según el Ejecutivo, supuso la paralización de un servicio público esencial como es el transporte aéreo. Precisamente su uso está previsto ante la afectación de esos servicios o situación de catástrofe, crisis sanitaria o de desabastecimiento.

El decreto del estado de excepción está concebido para restaurar el orden público y, el de sitio, alude a las amenazas o insurreciones frente a la soberanía y "su integridad territorial o el ordenamiento constitucional" que no pudiera resolverse "por otros medios", como la activación del artículo 155 de la Constitución, que abre la puerta a la intervención de competencias autonómicas. Tanto el estado de excepción como el despliegue del 155 necesitan del visto bueno de las Cortes, uno del Congreso y el segundo del Senado.