La reinhumación de los restos del general Francisco Franco en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio atenta contra los derechos fundamentales de sus nietos y bisnietos, según el recurso que está ultimando el abogado de la familia, Luis Felipe Utrera-Molina, para presentar ante instancias europeas.

Es el último cartucho legal que les queda, y ya con Franco descansando en la tumba que, en vida, previó. Fuentes próximas a los Franco y su letrado confirman que finalmente acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (con sede en Estrasburgo), como especulaba la familia tras la sentencia del Tribunal Supremo que en septiembre pasado dio vía libre a la exhumación del dictador.

El recurso que ultiman acusará al Gobierno de violar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el «derecho al respeto a la vida privada y familiar». En su apartado 2, establece que «no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

AGUJERO LEGAL POR IMPOSICIÓN / El abogado Utrera-Molina -que pleiteó por los Franco durante un largo año de pulso con el Ejecutivo de Pedro Sánchez para evitar o retrasar la exhumación- no llevará a Europa el caso de la extracción y traslado de los restos de Franco, por cuanto esa «injerencia» gubernamental está prevista en el decreto de modificación de la Ley de Memoria Histórica que, en septiembre del 2018, antes del trámite de la exhumación, llevó el Gobierno socialista a las Cortes.

Pero sí detecta la defensa de los Franco un agujero legal en la segunda parte del hecho histórico de la exhumación: la imposición por el Gobierno de un lugar de reinhumación distinto a la cripta de la catedral madrileña de La Almudena, que es el que pretendía la familia. El pasado octubre, los restos de Franco fueron trasladaron desde el Valle de los Caídos al cementerio de Mingorrubio.

El recurso encargado por nietos y bisnietos del dictador incidirá en que no hay en el ordenamiento jurídico español ley alguna que autorice a un Gobierno a sustituir a la familia en la elección del lugar de enterramiento, y que se ha hecho una excepción ad hominem.

El pasado 30 de septiembre, no obstante, el Tribunal Supremo emitió un fallo con el que cerraba a la familia Franco la vía contencioso administrativa contra el acuerdo del Consejo de Ministros para la exhumación, y ponía punto y final al pulso en los tribunales. Y lo hacía precisamente con el argumento contrario al que llevarán los descendientes de Franco a Europa.

En la sentencia, un apartado entero justificaba al Gobierno la potestad para elegir el lugar de reinhumación. El ponente, el juez Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estimó: «Debemos reiterar que no nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de relevancia».

CONTRADICCIÓN DE LOS FRANCO / El fallo negó que forme parte «ni del derecho a la libertad religiosa, ni del derecho a la intimidad personal y familiar, tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes». Y encontró justificado «que se dé preferencia los intereses públicos frente a las pretensiones de la familia». El ponente apuntó incluso con ironía a una contradicción de los Franco: «Tampoco nos han dicho los recurrentes por qué no les parece aceptable la inhumación de los restos de su abuelo en el cementerio de El Pardo [...], donde descansan los de su abuela».

Los Franco llegarán a instancias europeas tras agotar todas las vías legales de pleito en España el pasado 17 de octubre. Ese día, siete antes de la exhumación (que tuvo lugar el jueves 24 de octubre), el Tribunal Constitucional (TC) rechazó por unanimidad un recurso de amparo de la familia, y tras solo una semana de deliberación y trámite.

El ponente del fallo de rechazo, Cándido Conde Pumpido, explicó la inadmisión en la «manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados». Entre esos derechos que alegaron los Franco estaba el que ahora reivindicarán en el tribunal de Estrasburgo.