José Luis Fuertes, el abogado de Miguel Ángel Flores y la empresa Diviertt -organizadores de la fiesta de Halloween de 2012 en el Madrid Arena-, ha defendido ante el Tribunal Supremo que no pudo haber sobreaforo en la sala ya que "no se ha podido demostrar la sobreventa de entradas".

Así lo ha mantenido Fuertes en la vista de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo de la sentencia que condenó a su cliente a cuatro años de cárcel por ser responsable de la muerte de cinco jóvenes en la fiesta que organizó en esa instalación.

"No hay pruebas de que se haya vendido el número que asegura la sentencia de la Audiencia Provincial (unas 16.600), pues no se puede establecer un nexo casual entre la venta de entradas y el sobreaforo", ha explicado el letrado, para acto seguido añadir que, por ejemplo, una prueba audiovisual de la Policía Científica demostró que llegó a haber como mucho unas 12.000 personas en la sala.

Fuertes ha esgrimido que no se puede probar un sobreaforo en el edificio puesto que no se ha podido probar que se vendieran más entradas del aforo con el que contaba el Madrid Arena.

Además, el letrado ha responsabilizado al Ayuntamiento de Madrid, encabezado por Ana Botella, como culpable de los trágicos sucesos que tuvieron lugar ese día, ya que "obligó a contratar a Seguriber".

Por último, ha achacado la tragedia a "una deficiencia estructural e ilegalidad radical del edificio, que nunca tuvo licencia". "El Madrid Arena tenía gravísimas deficiencias, era imposible el control de flujo y accesos por parte de cualquier empresa de seguirdad, la pista central era inevacuable", ha argumentado el abogado defensor de Miguel Ángel Flores.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial consideró el 27 de septiembre del 2016 en una sentencia a Miguel Ángel Flores, dueño de la empresa que organizó la fiesta mortal, autor de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y 29 delitos de lesiones.

Además, la Audiencia inhabilitaba a Miguel Ángel Flores, al que considera que actuó intentado conseguir en todo momento el "máximo beneficio económico", para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de condena.