La fiscalía de la Audiencia Nacional ha renunciado a recurrir la absolución del 'major' de los Mossos Josep Lluís Trapero, pese a que significó un duro revés para su expectativas, que pasaban por una condena de rebelión, luego reducida a sedición, pero que también incluía la alternativa de la desobediencia, confirmaron fuentes fiscales a este diario. Al no haber más acusaciones personadas, con la decisión fiscal, la absolución de la excúpula política de la Policía de la Generalitat deviene en firme.

La petición fiscal era muy elevada para Trapero y la excúpula política de los Mossos, el exdirector general del cuerpo Pere Soler y el exsecretario general de Interior César Puig, aunque también muy amplia. Fluctuaba entre los 10 años de prisión por la sedición, tras rebajarse un año la petición inicial que implicaba la rebelión, a una mera multa e inhabilitación por la desobediencia.

Tras un revés semejante, la fiscalía ha necesitado unos días para evaluar las posibilidades que tenía con su impugnación, pero finalmente ha entendido que sería "estéril", sin posibilidades de éxito. A diferencia de otros casos en esta ocasión el fallo no fue unánime y contaba con el voto particular de la presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Concepción Espejel, partidaria de la condena de Trapero y Soler por un delito de sedición.

En cambio, a la mayoría de la Sala Primera no la convenció la fiscalía y no apreció indicios incriminatorios suficientes para levantar la presunción de inocencia y aceptar la versión fiscal de cómo actuaron los Mossos el 20 de septiembre de 2017, durante los registros de la operación Anubis, y durante el referéndum ilegal del 1-O.

Repetición de juicio

Finalmente ha triunfado la opción más lógica, porque revocar una absolución plantea muchas más dificultades que modificar una condena para aumentarla o reducirla. Ello se debe a que es el tribunal de instancia quien realiza la valoración de la prueba, puesto que es él quien oye a los testigos y peritos, lo que, gracias al principio de inmediatez, a través de sus gestos y su forma de expresarse, le permite alcanzar una convicción sobre lo juzgado.

Como en ningún recurso se puede presenciar de la misma forma la prueba, los recursos contra una absolución pasan por la celebración de un nuevo juicio, que era el único objetivo que podía tener el ministerio público al impugnar el fallo ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Además, como explica la propia fiscalía en una nota, la repetición del juicio se celebraría ante "el mismo tribunal con la misma o diferente composición, y esto último, sólo previsto cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso". De ahí que se presume "estéril, pues al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida".

Además, explica, para que prospere el recurso debe declararse "la presencia en la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes, cosa que en el presente supuesto no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el Ministerio Público durante la vista".

Y es categórico: "Las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas", porque en la sentencia no hay defectos que permitan impugnarla en busca de "su nulidad, revocación o modificación". Antes al contrario, la fiscalía destaca "el rigor y calidad técnica tanto de la Sentencia como del voto particular", y los considera la "culminación" de un proceso seguido con pleno respeto a los derechos fundamentales.