El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio ayer la razón a Enric Stern y Jaume Roura, los dos jóvenes que en septiembre del 2007 quemaron una fotografía del Rey y fueron condenados a 15 meses de cárcel por injurias a la Corona. Según los jueces de Estrasburgo, al contrario de lo que sentenció el Tribunal Constitucional español, el castigo vulneró su derecho a la libertad de expresión y España tendrá que indemnizarles con 7.200 euros a cada uno.

Los hechos se remontan a septiembre del 2007 cuando, durante una visita institucional del rey Juan Carlos I a Gerona y en el marco de una manifestación independentista y antimonárquica autorizada, ambos jóvenes prendieron fuego a cara cubierta a una fotografía en tamaño real de los Reyes que previamente habían colocado boca abajo. Como consecuencia de esta acción, los dos jóvenes fueron condenados un año más tarde por injurias a la corona a 15 meses de cárcel.

El castigo fue reemplazado por una multa de 2.700 euros a cada uno, aunque dictaminó que si no pagaban deberían cumplir con la pena de prisión. La sentencia fue ratificada por la Audiencia Nacional el 5 de diciembre del 2008. Ambos terminaron abonando el montante requerido pero decidieron presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Los jueces españoles rechazaron el recurso y agotada la vía española decidieron acudir a Estrasburgo denunciando la vulneración de su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

CONVENCIÓN EUROPEA / En la sentencia conocida ayer, el tribunal con sede en Estrasburgo corrige al Constitucional y da la razón a los dos jóvenes de forma unánime. Los jueces consideran que hubo, tal y como alegaron, una violación del artículo 10 de la Convención europea de derechos humanos, es decir, de su derecho a la libertad de expresión. Según los jueces, el acto presuntamente cometido por los demandantes fue una crítica política más, más que personal, de la institución de la monarquía en general, y en particular del Reino de España como nación.

Es decir, que no hubo «un ataque personal al Rey de España dirigido a insultar y vilipendiar a su persona» sino «una denuncia de lo que el Monarca representaba como jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas, que según los demandantes, habían ocupado Cataluña». Algo, según los jueces, que cae dentro de la crítica o disidencia política y que corresponde a la expresión de rechazo a la monarquía como institución.

EVENTO PROVOCADOR / Además, consideran que la quema de la foto fue uno de esos «eventos» provocadores organizados para atraer la atención de los medios de comunicación y que no iba más allá del uso de un cierto grado permisible de provocación para transmitir un mensaje crítico en el marco de libertad de expresión. En este sentido, rechazan que los jóvenes tuvieran intención de incitar al odio o a la violencia contra la persona del rey.

«Un acto de este tipo debería ser interpretado como una expresión simbólica de insatisfacción y protesta»», entienden los siete jueces que firman el fallo -incluido el español Luis López Guerra- porque aunque incluya la quema de una foto fue la expresión de una opinión en un debate de interés público, el de la institución de la monarquía. En un contexto así, alega el tribunal europeo, considerar la quema de fotos como un caso de discurso del odio podría afectar al pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras «sin las cuales no hay una sociedad democrática».

Por último, los jueces consideran que la condena de prisión impuesta -15 meses reemplazada por la multa- no fue ni proporcionada respecto al objetivo legítimo perseguido -es una injerencia en la libertad de expresión- ni necesaria en una sociedad democrática. Por tanto, concluyen que España vulneró los derechos de los demandantes, a quienes deberá indemnizar con 7.200 euros a cada uno.