El Tribunal Constitucional ha hecho los deberes y tras su renovación hace apenas tres meses se ha pronunciado sobre un tema espinoso que comenzó a tratar el año pasado. Por unanimidad ha dictado cuatro sentencias para resolver asuntos diversos que tenían en común que todos ellos de una u otra forma afectaban al régimen lingüístico catalán. Se trata de la ley del cine, de la comunicación audiovisual, del comercio y de primera acogida de las personas inmigradas.

Las resoluciones, de las que únicamente se ha dado a conocer el fallo, coinciden en refrendar la cooficialidad del castellano y el catalán. En la relativa a las personas inmigradas anula el inciso 5 del artículo 9, al entender que no garantiza la formación en las dos lenguas cooficiales, al condicionar el acceso a la formación en castellano a la consecución de un determinado nivel de catalán. El resto del recurso del Defensor del Pueblo es rechazado.

En el cine se declara que la cuota de reserva del 50% para el catalán es "desproporcionada" y establece que la cuota de reserva para distribuidores y exhibidores de películas de cine dobladas o subtituladas en esa lengua "no puede exceder el cómputo efectivo global del 25%". El resto del recurso del grupo popular en el Congreso es rechazado.

RÓTULOS

En cuanto al Código de Consumo catalán, impugnado por el Defensor del Pueblo, el alto tribunal declara la constitucional del artículo 128, que prevé el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan siempre que se interprete en los términos previstos en la sentencia.

El pleno explica que, en el ámbito de las relaciones entre particulares, la previsión contenida en el precepto no puede suponer la imposición del uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales, pues el derecho que en él se proclama sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Como consecuencia tampoco cabe establecer un régimen sancionador frente a eventuales inclumplimientos de la norma autonómica.

El derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones debe entenderse constitucional, si se respeta la legislación estatal, que exige el uso del castellano en determinadas informaciones y documentos, o la que pudiera establecer el Estado, al hilo de sus competencias en esta materia, como por ejemplo sucedió para el etiquetado.

SEGUNDA SENTENCIA

Con una diferencia de apenas una semana el Tribunal Constitucional ha dictado una segunda sentencia sobre la ley de comunicación audivisual catalana, en esta ocasión para resolver el recurso presentado por el grupo popular en el Congreso. La sentencia descartar que los artículos impugnados infrinjan el régimen de cooficialidad lingüística, "cooficialidad que debe ser entendida conforme a un patrón de equilibrio que no otorgue prevalencia a una lengua sobre otra".

Respecto a la previsión de que “la lengua normalmente utilizada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos sea el catalán”, a la que aluden los artículos 32.3 c) y 86.1, la sentencia señala que puede ser interpretada conforme a la Constitución siempre que no suponga la exclusión del castellano.

También se declaran constitucionales los artículos relativos a la obligación a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de garantizar que la mayor parte de los canales que ofrezcan sea en catalán y que prevén como uno de los criterios para la adjudicación de licencias la valoración del grado de uso del catalán. El Tribunal entiende que se persigue la normalización lingüística, sin excluir el castellano, y sin dar lugar a un desequilibrio en el régimen constitucional de cooficialidad de ambas lenguas.

TERTULIAS

Lo único que declara inconstitucional es lo relativo a "una separación clara entre informaciones y opiniones” del artículo 80.f, obligación cuyo incumplimiento lleva aparejada una sanción administrativa de hasta tres meses de suspensión de la actividad. La doctrina constitucional ha puesto de manifiesto la importancia de distinguir entre libertad de información y libertad de expresión, pero también ha advertido de la dificultad real de separar la expresión de opiniones de la simple narración de los hechos.

El tribunal entiende que la ley recurrida impone una obligación que causa un efecto desalentador del ejercicio del derecho, y ello precisamente por la dificultad de cumplirlo, por ejemplo, en programas de debate o tertulias, donde se mezclan las dos facetas del derecho proclamado por el art. 20 CE.