El caso de los ERE no se juzgará finalmente como una organización criminal con exaltos cargos confabulados para delinquir. La Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición del PP, con la que pretendía equiparar el juicio con el caso Gürtel, de incluir el delito de asociación ilícita en la vista oral. De esta manera, modifica parcialmente el auto de apertura del juicio oral y libra al expresidente andaluz Manuel Chaves y a otros cinco exaltos cargos de una condena a dos años de cárcel.

En un auto dado a conocer este viernes, la Audiencia ha resuelto las cuestiones previas planteadas por las partes en las primeras sesiones del juicio, celebradas el pasado mes de enero. Rechaza, como pedían algunas partes, alterar el orden del proceso para que los imputados prestaran declaración después de haber oído a peritos y testigos, ya que “no existen razones de necesidad ni conveniencia que aconsejen” dicha modificación. De esta manera, el juicio se retomará el próximo día 12 con la declaración de los encausados. El primero en ser interrogado será el exdirector general de Trabajo Javier Guerrero.

La audiencia se pronuncia sobre los tres asuntos de mayor calado en el procedimiento, y que podrían haberle dado un vuelco. Rechaza la petición de nulidad de la causa, solicitada por la defensa del expresdiente autonómico José Antonio Griñán al considerar que no se ha vulnerado el derecho a un juez predeterminado por ley. Esgrimía su defensa que la instrucción no debería haberla concluido el magistrado de refuerzo y que, tras la marcha de la juez Mercedes Alaya, la causa debería haberse pasado al turno de reparto entre los juzgados, de ahí que solicitara retrotraer la investigación a ese punto para que otro magistrado la concluyera.

SOLO LO PEDÍA EL PP

Asimismo, la Sección Primera ha estimado la petición de todas las defensas de retirar de la causa el delito de asociación ilícita, que fue solicitado por el PP para todos los acusados y que, de haberse mantenido, hubiera supuesto también penas de cárcel para los seis acusados sólo de prevaricación, que no conlleva prisión sino inhabilitación. Era el caso de Chaves o de la exministra de Fomento Magdalena Álvarez, mientras que Griñán y otros 17 acusados si afrontan condenas de cárcel al estar acusados de malversación de fondos.

La petición de las defensas de retirar este delito había sido apoyada por la propia Fiscalía Anticorrupción, que no apreció la existencia de una trama criminal para financiación ilegal del PSOE, como intentaron deslizar los conservadores, que ejercen la acusación popular en la causa. En este sentido, el tribunal recuerda que durante la investigación el juez no apreció que concurriesen todos los requisitos para incluir esa asociación ilícita, como sería una estructura jerárquica o un reparto de coordinado de cometidos en la trama. La investigación solo llegó a mencionar, apunta el auto, una “pluralidad de personas concertadas”, lo que indicaría en todo caso una “codelincuencia”, concluye la Audiencia.

El último punto que resuelve el tribunal es la petición de la fiscalía de devolver el proceso al instructor para delimitar el objeto de la causa, una solicitud que causó conmoción entre las partes porque supondría dilatar enormemente el juicio. El ministerio público solicitó un “pronunciamiento expreso” sobre si se juzgaba solo el sistema de ayudas o también las 270 ayudas individualizadas, dado que en un recurso previo la Audiencia había establecido que solo deberá haber un juicio para cada uno de los exaltos cargos, apartándolos así de la multitud de piezas separadas en las que se investigan cada una de las ayudas individuales. La sala estima que lo que se va a someter a enjuiciamiento está “bien definido” en los autos por los que se fue desgajando la causa en piezas separadas.