La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional no ve terrorismo en la agresión sufrido por dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua el 15 de marzo de 2016, pero sí animadversión hacia el cuerpo por parte de los ocho acusados, a los que ha condenado a penas de entre dos y 13 años de prisión. El fiscal pedía para ellos penas de hasta 62 años de prisión por terrorismo.

El tribunal considera en la sentencia que cometieron delitos de atentado a agente de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, y les impone las penas más graves previstas para ellos, pero no cree que sean terroristas, porque no aprecia que exista ni la finalidad de subvertir ni el orden constitucional ni que se les pueda entender miembros de una organización terrorista, porque cuando ETA cesó su actividad armada eran menores de edad.

La sentencia afirma que Jokin Unamuno, condenado a 12 años, inició el hostigamiento sufrido por los agentes y sus novias, y lo secundaron Ohian Arnanz (13 años) y Jon Ander Cob (9 años). A esta misma pena han sido condenados Julen Goicoetxea y Aratz Urrizola; a 12 lo ha sido Adur Ramírez, y a 13, Iñaki Abad, a quienes, además de por atentado a la autoridad y lesiones, también se condena por desórdenes públicos. Ainara Urquijo ha sido condenada a dos años de prisión por amenazas y desórdenes públicos.

El tribunal explica que les impone las penas más graves de las previstas porque “no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho se prive a unas personas por su condición de ser Guardias Civiles de poder moverese en libertad por Alsasua". Aplica a los acusados las agravantes de abuso de superioridad y de odio, al considerar probado que actuaron por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil.

Deberán indemnizar al teniente con 9.200 euros, al sargento, con 3.750 y sus parejas con 6.100 a causa. La Sala ha fijado otros 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 para la del sargento por las secuelas sufridas.

Más que una pelea de bar

La sentencia relata que los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas, fueron al bar Koxka a tomar unas consumiciones. Uno de ellos, el teniente, al dirigirse a los baños, fue interceptado por Ohian Arnanz, que le increpó llamándole “madero”. La tensión se incrementó hasta que fueron rodeados por un grupo de unas 25 personas que les gritaban para que se fueran y expresiones como “os vamos a matar por ser guardias civiles” “hijos de puta” “pikoletos”, “cabrones” o ”txakurras”.

Ante los golpes y patadas, los cuatro intentaron salir del establecimiento, “haciéndose una especie de pasillo” donde al cruzar fueran agredidos por los acusados y “por otro número importante de individuos que se iban congregando y que no han llegado a ser identificadas totalmente”.

La pelea continuó en la calle hasta que llegó la Policía Foral de Navarra. La situación de crispación y violencia llegó a un nivel tan elevado que tuvo que acudiór la Unidad de Intervención de Antidisturbios. El teniente permanecía inmóvil en el suelo porque una de las patadas le produjo la rotura de la tibia y el peroné.

La sentencia describe cómo Urquijo dirigiéndose a la novia del sargento y con el dedo en alto, en tono intimidatorio le dijo: “Esto os ha pasado por bajar al pueblo. Cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo”.

No terrorismo

Después de escuchar el testimonio de las cuatro víctimas que califica de “claro, rotundo, contundente y coincidente” el tribunal concluye que ha quedado acreditado que aquella noche los acusados no sólo eran conscientes de que el teniente y el sargento pertenecían a la Guardia Civil, sino que actuaron guiados “por su clara animadversión y desprecio hacia la Guarida Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua”.

Ha quedado patente, según la Sala, el sentimiento contrario de los procesados hacia la Guardia Civil como institución “pues no se entiende que agredieran de esa manera a dos guardias civiles y a sus parejas cuando aquellos llevaban trabajando en la casa cuartel, escasamente uno de ellos un año y el otro apenas veinte días”.

La Sala rechaza el argumento de las defensas de que los hechos juzgados constituyeron “una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión”. Tanto en el interior del bar, como en el exterior, señala el tribunal, “la actitud de brutalidad adoptada por los acusados, el hecho de que las víctimas no fueran auxiliadas por ninguna persona presente en ese momento, tan solo el dueño del bar Koska salió para ver si los hechos habían sido dentro o fuera y ofrecer su chaqueta a uno de los agredidos, el clima de violencia verbal de insultos, amenazas directas, etc…incluso después de que llegara la Policía Foral a auxiliar a los agredidos, denota que no se trató, sin más de lo que podríamos denominar un simple altercado, o como se dice vulgarmente, una pelea de bar”.