La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional solo ha tenido claro que deben ingresar ya en prisión los tres condenados en la sentencia del 'caso Gürtel' a más de 30 años y que tenían un entramado financiero o fondos en el extranjero. Son el extesorero del PP Luis Bárcenas (33 años y 4 meses), el exconsejero madrileño Alberto López Viejo (31 años y 9 meses) y el exalcalde de Majadahonda (Madrid) Guillermo Ortega (38 años y 3 meses).

Sobre el resto de peticiones de Anticorrupción, otras ocho prisiones y cuatro prohibiciones de salir del país, el tribunal necesita más tiempo para deliberar, por lo que no se pronunciará hasta el miércoles. A los tres que irán a la cárcel se suma la exadministradora de empresas de Francisco Correa Felisa Isabel Jordán, que ingresó voluntariamente el viernes, por la que se le impuso en Valencia por Fitur, por la que ya están presos su jefe y quien era su mano derecha, Pablo Crespo.

En el caso de Bárcenas, el tribunal explica que se incrementa su riesgo de fuga "a la vista de los años de prisión que acumula" por "delitos susceptibles de ser englobados en el concepto de corrupción", "máxime teniendo en cuenta el entramado financiero y societario organizado para la sustracción de sus fondos, y que parte de ellos no se ha conseguido su localización". Respecto de López Viejo, la Sala se remite al mismo argumento, pero cambia el entramado por "la disponibilidad que de sus fondos hizo poniéndolos a buen recaudo en cuentas suizas".

Más de 6 años

El ministerio publico también ha pedido que entre en prisión la esposa del exsenador del PP, Rosalía Iglesias (15 años y un mes de cárcel), y todos los condenados a más de seis años de cárcel, incluido el exviceconsejero de Inmigración de Madrid Carlos Clemente (5 años y 9 meses), pero en su caso porque reside en Colombia.

Las vistas se celebraron en audiencia pública, pese a la petición en sentido contrario de todas las defensas, hasta que llegó la relativa a Bárcenas, que la presidenta de la Sección Segunda, María José Rodríguez Duplá, decidió que se celebrara a puerta cerrada.

Bárcenas, que ya cumplió 19 meses de prisión por el 'caso Gürtel', recordó que siempre ha comparecido cuando ha sido citado y negó que fuera a fugarse. Su defensa, ejercida por Joaquín Ruiz de Infante, apeló a la fianza que prestó para quedar libre y la necesidad de preparar el recurso de casación que interpondrá contra la condena. Iglesias, por su parte, pidió al tribunal quedar libre para estar con su hijo, ya que el padre irá a prisión.

A favor del indulto

Al iniciar la sesión, las fiscalas Concepción Sabadell y Concepción Nicolás anunciaron que informarán a favor de cualquier medida, como el indulto, que beneficie al exconcejal del PP José Luis Peñas, condenado a 4 años y 9 meses (aunque ellas mismas pedieron para él más de 6 años de cárcel), ya que consideran que ha sido una pieza fundamental para el caso. Peñas grabó durante un año al cabecilla de la trama corrupta y eso dio origen a la Gürtel. Para su compañero Juan José Moreno, condenado a 15 años y 2 meses, pidió su encarcelamiento.

El tribunal quedó conformado por la presidenta de la Sección, María José Rodríguez Duplá, Ángel Hurtado -que firmó un voto particular contrario a la condena del PP como partícipe a título lucrativo- y Julio de Diego después de que la comisión permanente del CGPJ entendiera contrario a derecho que De Prada fuera habilitado para las vistillas, al entender que la ley lo prevé para las sentencias, pero no para otro tipo de resoluciones.

La decisión de la Permanente fue apoyada por Lesmes, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández y José María Macías; mientras que en contra estaban los vocales Fernando Grande-Marlaska, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda. El desempate llegó con el voto de calidad del presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo.

Informe técnico

El CGPJ se basa en un informe técnico que sostiene que habilitarle para participar en estos asuntos “lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la carrera judicial", ya que tras el juicio de la Gürtel se desplazó a los tribunales internacionales de Naciones Unidas, con sede en La Haya. El órgano de gobierno de los jueces sí lo habilitó para redactar la sentencia conocida el jueves.

Esa habilitación “se sustentó en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”, que establece que cuando un juez o magistrado sea trasladado o jubilado “deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado”.

Sí, en la sentencia, no para medidas

“No contempla aquella ni ninguna otra ley una suerte de autorización ‘ancla’ o ‘ad hominem’ para mantener su función en un tribunal al que, como consecuencia de su situación administrativa distinta a la de servicio activo en la carrera judicial, de presente no pertenece, y para participar en la resolución de cuestiones deducidas con posterioridad a su cese”, añade.

“La habilitación para ser llamado a la vista que deba decidir sobre el cambio de la situación personal de los acusados en el proceso en el que quedó habilitado para deliberar y firmar la sentencia, como cualesquiera otros incidentes procesales que a continuación pudieran producirse, lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la Carrera Judicial, ni existir razón legal alguna para la persistencia en la función que solicita, y constituiría una composición arbitraria de aquel tribunal, constituido de manera especial y al caso”, dice el informe, que añade que éste “podría incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho”.

El CGPJ se basa en un informe técnico que sostiene que habilitarle para participar en estos asuntos “lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la carrera judicial", ya que tras el juicio de la Gürtel se desplazó a los tribunales internacionales de Naciones Unidas, con sede en La Haya. El órgano de gobierno de los jueces sí lo habilitó para redactar la sentencia conocida el jueves.

Esa habilitación “se sustentó en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”, que establece que cuando un juez o magistrado sea trasladado o jubilado “deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado”.