La Audiencia Provincial de Madrid estudiará este lunes si ordena el ingreso en prisión de los tres jóvenes condenados por un delito de agresión sexual continuada cometido en Collado Villalba y que en total suman una pena de 44 años de prisión, han informado fuentes jurídicas. Los magistrados de la Sección 29 han citado a las partes y a los condenados para celebrar la vistilla de prisión tras la petición de la Fiscalía de Madrid de la citada medida cautelar. Ricardo A.M.; Martín A. F. y Miguel Ángel C.O. han sido condenados a penas de quince años, los dos primeros, y a catorce el tercero.

La Audiencia madrileña consideró probado que los condenados en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó la obligaron a practicarles una felación.

Los condenados tienen la obligación de comparecer a la vista, que se celebrará sin acceso público, según ha decidido el tribunal, al tratarse de una vista para la discusión de una medida cautelar, como es la prisión provisional a la espera de la firmeza de la sentencia.

PETICIÓN FISCAL

Hace unas semanas, la Fiscalía Provincial de Madrid remitió un escrito a la sección 29ª para solicitar el ingreso en prisión de los tres jóvenes. En el escrito enviado a la Audiencia el Ministerio público pedía que se convoque a las partes con el fin de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (vistilla) donde interesará el ingreso en prisión comunicada y sin fianza de los tres condenados.

Así, en el mismo se recuerda que fueron condenados en una sentencia que aún no es firme como autores penalmente responsables de un delito continuado a 15 años dos de ellos y a 14 años el otro y que dada la "gravedad" de las penas impuestas "la finalidad que se persigue con la medida es evitar el riesgo de fuga de los condenados por no poderse gozar de los beneficios de la suspensión de la condena".

Para la Fiscalía en este caso concurren todos los requisitos previstos en los artículos 503 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva, esto es: existencia de un delito castigado con pena superior a dos años, existencia de motivos para creer al encausado responsable del delito y evitar que el encausado pueda sustraerse a la acción de la justicia. Alude también el escrito al artículo 504.2 párrafo de la LECrim: "Si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia cuando ésta hubiere sido recurrida".