La modificación de la Ley Concursal del 2015 permitió la presentación en juzgados civiles de concursos de acreedores por parte de personas físicas, en un procedimiento similar al de la suspensión de pagos para empresas. Es la llamada «segunda oportunidad», práctica extendida en el mundo anglosajón (fresh start) que permite a familias perjudicadas por la crisis económica, circunstancias agravantes o como responsables de un aval a terceros aplazar la deuda, detener las ejecuciones judiciales y paralizar el embargo inmediato. En España se está dando no solo la pérdida del domicilio habitual, en desahucios dramáticos, sino la obligación de seguir haciendo frente a unos pagos por bienes de los que ya no se dispone. La regulación de la «segunda oportunidad», poco conocida incluso por profesionales, no prevé la exoneración total, aunque ya se han dado sentencias en algunos juzgados que, demostrando la buena fe y voluntad del deudor y el intento de mediación extrajudicial, asienten en la condonación efectiva. En cualquier caso, la falta de voluntad política para divulgar e incentivar esta posibilidad de enderezar el rumbo y los elevados costes del proceso provocan que la alternativa sea poco utilizada. Por propia lógica, una justicia gratuita sería, en este caso, un instrumento eficiente para las víctimas de la crisis.