La primera decisión de la justicia europea sobre el controvertido índice IRPH, al que están referenciadas más de un millón de hipotecas o el 10% de los créditos concedidos en España, ha abierto la puerta a que los tribunales españoles anulen los contratos hipotecarios si verifican que las entidades bancarias no actuaron con transparencia. La conclusión, recogida en un primer dictamen preliminar no vinculante del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Spuznar, supone un revés para la banca que se juega miles de millones de euros.

De todas formas, el sector recibió con alivio que no se declarara en términos generales abusivo el índice. Tras un inicio de sesión con pérdidas cuantiosas, todas las entidades acabaron la jornada en positivo, con avances que van del 4,23 % en Bankinter, el valor más alcista del Ibex y única de las grandes entidades que no tiene este tipo de préstamos; al 1,53% de Bankia.

El abogado general sostiene que los préstamos basados en el IRPH, por el mero hecho de estar controlados por el Banco de España, no están excluidos de la directiva sobre cláusulas abusivas y pueden estar sometidos a control judicial, a diferencia de lo que determinó el Tribunal Supremo español en noviembre del 2017. Dicho de otra forma, «a pesar de ser un índice de referencia oficial, es cuestionable ante los tribunales», destacó Òscar Serrano, abogado del Colectivo Ronda, uno de los promotores de la cuestión prejudicial.

El dictamen subraya en este sentido que «corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, si expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés», de forma que el cliente pueda valorar las consecuencias económicas del mismo. Esta opinión fue recibida, sin embargo, con alivio por la banca, que entiende que el abogado general no recomienda declarar nulo el IRPH, sino que la carga gira en torno a si la referencia fue transparente o no.

Las conclusiones también recomiendan a los jueces que, en su futura sentencia que se conocerá en los próximos meses, consideren que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, que fija un interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con un tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de ampliación de la directiva. Este extremo contradice al Tribunal Supremo, que excluyó el control judicial y sentenció que el uso de este índice no implica abuso y ofrece las mismas garantías que el euríbor.

FÓRMULA COMPLEJA / El abogado general también reconoce que la fórmula matemática utilizada para calcular el mismo «resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio». De ahí que las entidades bancarias deban, por una parte, facilitar información «suficiente» para que el cliente «pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa» y, por otra, «referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido».

Los bancos españoles tienen una cartera de hipotecas referenciadas a este índice de unos 18.000 millones de euros y el impacto económico de un fallo desfavorable podría oscilar entre los 3.000 y los 44.000 millones.

CaixaBank encabeza la lista de préstamos de este tipo, con 6.446 millones, seguido de Banco Santander (4.300 millones, en su mayoría procedentes del Banco Popular, que absorbió); BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones), Banc Sabadell (831 millones), Liberbank (209 millones, de los que 99,5 son otorgados a empleados del banco) y Unicaja (200 millones). Kutxabank ha admitido una exposición de 727 millones de euros.

De los 172 procedimientos abiertos por estas hipotecas, con resultados diversos, un total de 143 se han dirimido en primera instancia, 28 en Audiencia Provincial y uno en el Tribunal Supremo.