El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue escarbando en la legislación hipotecaria española y el último asunto que ha pasado por su mesa vuelve a dar un toque de atención a España. En este caso en relación a las claúsulas de vencimiento anticipado y su retroactividad. La corte advierte que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio, sin limitaciones, si considera que son abusivas, incluido durante una fase posterior del procedimiento como es la ejecución hipotecaria.

“Es contrario al derecho de la Unión la interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado”, señala la corte en una sentencia dictada este jueves.

El caso responde al litigio que enfrenta a Jesús Gutiérrez García con el Banco Primus y a una pregunta prejudicial planteada por el juzgado de primera instancia número 2 de Santander. La entidad bancaria le concedió el 12 de junio de 2008 un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda por un plazo de 47 años repartido en 564 cuotas mensuales. En marzo de 2010 y tras el impago de siete mensualidades consecutivas el banco solicitó la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, el pago de la totalidad del préstamo -más los intereses ordinarios, costas y gastos- así con la venta del bien hipotecado en subasta.

La subasta se produjo en enero de 2011. No hubo ningún postor, el banco se la adjudicó por la mitad del valor de tasación (78,4 millones) y solicitó la entrada en posesión del bien. El propietario de la vivienda recurrió la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora que ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo a cero los intereses.

En junio de 2014, el juzgado de Santander suspendió la ejecución hipotecaria tras detectar que determinadas cláusulas del contrato distintas a las relativas a los intereses demora -las de vencimiento anticipado- podían ser abusivas. Por una parte, en relación al vencimiento anticipado por el cual la entidad odía exigir el reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de impago, en la fecha convenida y por otro la cláusula relativa a los intereses ordinarios.

La oposición no se formuló hasta un año después de que expirara el plazo fijado en la ley, lo que parece oponerse así a que el juez examine en este caso esas cláusulas del contrato que podría resultar abusivas. El Juzgado de Santander presentó unos meses más tarde varias preguntas prejudiciales a los jueces europeos. Concretamente, sobre el plazo de un mes previsto en la normativa nacional para realizar una denuncia, el examen de oficio que deben realizar los jueces sobre el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato hipotecario, los criterios para considerarlas abusivas y la normativa nacional que prohíbe a un juez nacional que ha constatado la existencia de abuso declarar la nulidad.

La corte vuelve a reiterar, como ya sentenció en octubre de 2015, que el plazo de un mes “no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar el plazo y ejercitar efectivamente sus derechos”. Además, señala que aunque la normativa nacional que impide al juez examinar de oficio las cláusulas cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto del contrato es compatible con la legislación comunitaria, también recuerda que cuando el juez se haya limitado a examinar una o varias cláusulas, la legislación comunitaria sí ampara que examine el resto del contrato. El Tribunal ofrece además los criterios que el juez nacional deberá considerar para determinar si hubo carácter abusivo y si el vencimiento anticipado.