El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dio a conocer ayer las sentencias con las que puso fin a la doctrina jurisprudencial que durante apenas 20 días confirió la obligación de hacer frente a los impuestos derivados de los actos jurídicos documentados a los bancos. En ellas, sorprendentemente, usa un tono tan duro contra su Sección Segunda que es calificado de «desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa» en uno de los votos particulares que acompaña las resoluciones.

Ello refleja la ruptura de la Sala que se vivió durante la celebración del pleno y que sigue vigente en el alto tribunal a tenor del tono de las resoluciones hechas públicas ayer, en las que se vuelve a establecer que es el cliente quien debe pagar el tributo derivado de la hipoteca, porque se beneficia de la concesión del préstamo y, si no, este solo se otorgaría en condiciones mucho más desfavorables. Para llegar a esa conclusión, en vez de pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos por las dos partes en conflicto, como se suelen resolver los recursos de casación, se revisan las sentencias de la Sección Segunda, a cuyos magistrados atribuye «infracciones, omisiones e irreflexión».

Precisamente por eso, los magistrados Francisco José Navarro Sanchís, Eduardo Calvo, Ángel Aguallo y Jesús Cudero exponen que «es la primera vez en la historia del bicentenario Tribunal Supremo en que, de un modo indisimulado, se convierte un recurso de casación, que el pleno de la Sala Tercera estaba llamado a resolver, en otra cosa distinta y sustancialmente peor: en un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa, por el que se desplaza el centro del enjuiciamiento, que debería encontrarse en las sentencias de instancia de cuya casación se trata, para situarlo, de forma indebida, en la doctrina jurisprudencial creada por la Sección Segunda» en sus sentencias de octubre.

Para estos magistrados, «el verdadero designio que preside las resoluciones es dar cauce a una reprimenda inaudita a una de las secciones de la Sala, la sección segunda, en el ejercicio de su estricta función jurisdiccional, por razones tan fogosamente manifestadas, que causan gran desconcierto y perplejidad cuando se leen en una sentencia del Tribunal Supremo». Y no les falta razón, porque las sentencias de la mayoría se centran en términos que sorprenden por su dureza contra la Sección, en vez de pronunciarse sobre los argumentos.

SIN SENTIDO / El voto también critica el tono que califica de «despectivo o burlesco» e, incluso, «panegírico», que utilizan las sentencias para justificar por qué se llevó a pleno el asunto o se defiende la doctrina histórica, «a la que se atribuye una especie de cualidad mística de verdad de fe intangible e inefable». Sobre todo, «cuando el despliegue de esa energía era innecesario para sustituir, cual se pretende, una doctrina por otra», lo que aún resulta más grave, porque la nueva doctrina instaurada «ya no tiene sentido práctico», por la reforma legislativa.

En sus votos, los magistrados José Manuel Sieira y Fernando Román destacan que las sentencias de octubre produjeron un cambio de jurisprudencia totalmente válido, como ocurre con cualquier resolución del alto tribunal. El primero incluso afirma: «Si el propio Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, cómo podrá pedirse el respeto a la misma por los Juzgados».