El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido dos sentencias que avalan la legislación española en materia de finalización y la correspondiente indemnización o no de los contratos de personal interino en la administración pública. En un caso, considera legal que no se indemnice a una trabajadora cuyo contrato venció cuando se reicorporó al puesto de trabajo la funcionaria a la que substitía, y en el segundo caso el TJUE también avala la contratación de maestros interinos exclusivamente para el periodo lectivo, con la correspondiente compensación económica por las vacaciones limitada a la que les correspondería por estos meses.

La primera sentencia hace referencia al conocido como caso De Diego Porras, promovido por una exempleada del Ministerio de Defensa que sustituyó durante siete años a una funcionaria de carrera mientras estaba dipensada por su condición sindical. Cuando esta volvió al puesto de trabajo, el ministerio extinguió el contrato a la sustituta sin indeminización y esta recurrió a los tribunales hasta que el caso ha llegado a la magistratura europea.

En esta última sentencia, el TJUE falla que la legislación española "sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo".

Los jueces añaden que las partes de un contrato temporal conocen desde su celebración la fecha o el acontecimiento que marcan su término y declaran que corresponde al tribunal nacional apreciar si el pago de una indemnización a los trabajadores con contratos de duración determinada es apropiado para prevenir y sancionar los abusos de los empleadores, como el uso sucesivo de contratos temporales.

El segundo caso se refiere a dos profesores interinos contratados por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha que reclamaron el derecho a las mismas vacaciones estivales que los profesores fijos. El TJUE considera en estos dos casos que también se ajusta al derecho comunitario la normativa española que "permite a un empleado extinguir, en la fecha en que finaliza el periodo lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico por el hecho de que, en esa fecha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento". Y añade, que por el mismo motivo, es legal compensarlos solo económicamente por los días de vacaciones que les corresponderían por la duración del contrato limitado a los meses lectivos.