El presidente la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido que el pleno jurisdiccional en que se revisará la sentencia de las hipotecas que obliga a pagar a la banca el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre, según ha informado esta institución en un comunicado.

Esta decisión se ha tomado en la reunión convocada este lunes por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, con los magistrados que dictaron la sentencia que establecía que la banca, y no sus clientes, debía hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca.

Esta reunión servirá para analizar la situación creada tras la sentencia publicada, y dos más pendientes de hacerse públicas que van en la misma línea, para ver si crean jurisprudencia o se limitan a estos tres casos concretos. Y sobre todo para precisar "los efectos" de estos fallos, según fuentes jurídicas. Las tres sentencias cambian el criterio sobre el sujeto pasivo del impuesto, y en lugar de ser el hipotecado como hasta ahora, pasa a serlo el acreedor del préstamo, es decir, el banco. El pleno jurisdiccional se ha convocado el 5 de noviembre porque no ha sido posible encontrar una fecha antes. En este pleno se podrá "matizar" la jurisprudencia, así cómo concretar los efectos, tanto sobre si a partir de ahora siempre será la banca la que deberá pagar este impuesto, hasta otros aspectos como la retroactividad de la sentencia.

En la nota informativa del presidente del Tribunal Supremo hecha pública este lunes se recalca que la sentencia sobre el caso de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, hecha pública el pasado jueves, "es firme y no susceptible de revisión por el pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto a la anulación del artículo 68, párrafo segundo, del reglamento del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD)." Precisamente el párrafo segundo anulado es el que establece que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario". El "adquirente" es a quién le corresponde pagar el impuesto, según la ley, y el citado párrafo ahora anulado establecía con claridad que le recaía al hipotecado o "prestatario".

La nota de Lesmes destaca que simultáneamente a la citada sentencia se "deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación" y que "tampoco son susceptibles de revisión alguna". De nuevo, el pleno del 5 de noviembre deberá decidir si se trata solo de unos casos concretos, o si sientan ya un cambio general de jurisprudencia y con qué efectos.