La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la imposición de limitaciones a la actividad de las VTC, siempre que sean necesarias y proporcionadas, para garantizar el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano y asegurar el mantenimiento del taxi como un servicio de interés general. El tribunal ve ajustado a derecho y no discriminatorio el límite de una licencia VTC por cada 30 taxis, aunque reconoce que la administración no ofreció justificación razonada de esas cifras.

También respalda que se exija a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor que desarrollen el 80% de sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma donde esté domiciliada su autorización.

En cambio, el tribunal da la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a las plataformas Uber y Unauto en el requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad, ya que ello excluye a los pequeños empresarios de su ejercicio, sin que exista una razón de interés general o necesidad que lo justifique.

Los magistrados recogen estos criterios en la sentencia que resuelve los recursos de la CNMC, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el real decreto del 2015 por el que se modificó el reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El alto tribunal considera que no ha perdido objeto, pese al real decreto del pasado mes de abril con el que el exministro Íñigo de la Serna trató de adecuar la legislación al criterio que iba a sentar el Supremo.

Sobre la limitación de licencias VTC en relación al número de taxis, el Supremo destaca que «una vez admitida la justificación de preservar un equilibrio, la previsión de una proporción entre el número de licencias es una medida idónea y proporcionada, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva».