El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada en 2016. Cuando el ministro Cristóbal Montoro lo puso en marcha entonces se calculó que las empresas tendrían que aceptar 8.000 millones a Hacienda antes de acabar el año.

Aunque la sentencia se conocerá en su integridad en los próximos días, el Constitucional ha informado de que considera inconstitucional la norma que introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23 por 100 del resultado contable, sin otros ajustes.

La resolución, cuyo ponente es el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del real decreto por el que se produjo la modificación. La Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1 CE, ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el "deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" del artículo 31.1 de la Constitución.

Con la doctrina constitucional sobre los límites de los Reales Decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir, lo que lo convierte en inconstitucional.

No incide en la cuantía final

No incide en la cuantía finalEl alto tribunal ha precisado que la medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.

Aunque la cuestión de inconstitucionalidad de la Audiencia Nacional también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el tribunal no aborda esta tacha, al estimar ya el primer motivo sobre el uso del decreto-ley, lo que hace innecesario pronunciarse sobre la segunda alegación.

Como en otras ocasiones, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica, las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.