La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado la jurisprudencia que venía manteniendo desde finales de la década de los noventa en una sentencia en la que rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas, lo que supone en la práctica acabar con la premisa hasta ahora vigente que los realizados para obra o servicio determinado se corresponden con la duración de la contrata.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, responde al criterio unánime del pleno de la Sala Cuarta del alto tribunal, compuesta por una decena de magistrados bajo la presidencia de María Luisa Segoviano, que se celebró a mediados de diciembre. Su pronunciamiento obedece a un caso concreto, en el que la empresa concatenaba los contratos por obra durante años, señalaron a este diario fuentes del alto tribunal.

La resolución señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. El tribunal declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea, y que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla que es a los que se debe acudir.