La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha matizado la doctrina del Constitucional (TC) relativa a los impuestos municipales sobre plusvalías, que en teoría gravan la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero que en la práctica eran abonados siempre, aunque hubieran perdido valor. El Supremo entiende necesario «interpretar cabalmente» las sentencias dictadas en febrero y marzo del 2017 por el TC en relación con las normas forales de Guipúzcoa y Álava y establece ahora que para ahorrarse la plusvalía debe probarse por parte del contribuyente que el inmueble en cuestión ha perdido valor o al menos no se ha revalorizado.

Para probar la inexistencia de esa ganancia el contribuyente podrá «ofrecer cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla», como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión reflejado en las escrituras firmadas en cada uno de esos momentos, según señala el Supremo. Y a partir de ahí, para poder cobrar el impuesto, la Administración se verá obligada a probar en contra de lo aportado por el obligado tributario que sí hubo revalorización.

El Supremo considera «evidente» que los preceptos del texto refundido de la ley de haciendas locales declarados inconstitucionales hace algo más de un año «continúan siendo aplicables en aquellos supuestos en los que se aprecia la existencia de una plusvalía». Pero no debía de ser tan evidente porque varios Tribunales Superiores de Justicia habían interpretado esas resoluciones de forma «maximalista» y «desatinada» -en palabras del alto tribunal- como sinónimo de que el pago de la plusvalía quedaba anulado hasta que se modificara la ley, con el consiguiente perjuicio para las arcas municipales e incidiendo desfavorablemente en los intereses generales.

El criterio que ha avalado ahora el Supremo es el mantenido por el TSJ de Aragón, que denegó al BBVA la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de unos terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en Zaragoza, cuya devolución solicitaba en aplicación de las sentencias del TC. El tribunal zaragozano rechazó la pretensión, al entender que el banco no había acreditado que se hubiera producido una minusvalía o que no hubiera habido plusvalía.

GRAVAR LAS PÉRDIDAS / La Sala de lo Contencioso del Supremo considera que los artículos 107.1 y 107.2 del texto refundido de la ley de haciendas locales «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial», porque son aplicables cuando «el obligado tributario no ha logrado acreditar» que la constitución o transmisión de esos terrenos «no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada». De hecho, el propio Constitucional decía expresamente en sus resoluciones que no son, «con carácter general, contrarios al texto constitucional», sino que deben declararse inconstitucionales y nulos «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica».

El que sí es totalmente inconstitucional es el 110.4, porque como decía el TC, «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene», al impedir a los contribuyentes poder «acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica». Y ahí es donde el legislador, «en su libertad de configuración normativa», puede realizar las modificaciones o adaptaciones que entienda necesarias para que «en lo sucesivo dejen de gravarse situaciones» en las que no haya habido un incremento de valor, pues ello es contrario al principio de capacidad económica de la Constitución.

Anulado ese precepto, queda «expedita la vía para llevar a cabo la prueba» necesaria para acreditar que un terreno no se ha revalorizado, lo que lleva al TS a establecer que sean los obligados tributarios quienes prueben la inexistencia de ese aumento del valor del terreno para evitar así el pago de una plusvalía que no existía.