Los cambios jurisprudenciales siempre ocurren de un día para otro, a través de una sentencia que se pronuncia sobre un determinado caso por primera vez en un sentido. Pero nunca, que se recuerde, se han dejado en la cuerda floja con semejante celeridad. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, se apresuró ayer a parar en seco los efectos que conllevaba la resolución dictada en relación con los impuestos de las hipotecas, con el sorprendente argumento de que supone «un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado» y «habida cuenta su enorme repercusión económica y social».

A través de una «nota informativa» acordó «dejar en suspenso todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar» y «avocar al pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado». Es decir, que la decisión adoptada por los seis magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, por la que los impuestos de los actos jurídicos documentales de las hipotecas deben ser asumidos por los bancos y no por el cliente, será revisada por los 31, con el propio Díez-Picazo, que componen la Sala Tercera.

DESLEALTAD Y DESCONTROL / Fuentes jurídicas consideran que en un asunto de tal trascendencia, que afecta a todos los ciudadanos con hipoteca, se han cruzado dos problemas que padece la Sala de lo Contencioso desde el polémico nombramiento de Díez-Picazo como su presidente, que fue denunciado hasta en la ONU por todas las asociaciones judiciales menos la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura: deslealtad y descontrol.

Deslealtad, porque el presidente de la Sección Segunda, Nicolás Maurandi, debería haber abocado al pleno, o al menos haberlo consultado con Díez-Picazo, antes de resolver el recurso de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, al ser una resolución que modificaba el criterio fijado hasta entonces por el alto tribunal en un asunto tan importante. Y descontrol, porque el presidente de la Sala debería haber intervenido antes de conocerse la resolución, si entendía que el asunto corresponde al pleno, en vez de decidir a posteriori dejar en suspenso todas las impugnaciones pendientes, a través de una nota informativa. Lo normal hubiera sido mantener la calma y que toda la Sala estudiara el siguiente recurso para asentar el cambio o dar marcha atrás.

UNIFICAR CRITERIOS / El artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «los magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los magistrados de las diversas Secciones sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales». En ese caso, el presidente de la Sala, «por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocará pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio».

Aunque parezca sorprendente, en este caso, ni la Sección Segunda de la Sala Tercera ni el propio Díez-Picazo entendieron necesario trasladar al pleno la resolución de un recurso admitido a trámite precisamente para «precisar, aclarar, matizar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente en torno» a «la condición de sujeto pasivo en las escrituras de constitución con garantía hipotecaria».

La marcha atrás del alto tribunal ha sido calificada de «vergonzosa» por Podemos e Izquierda Unida. El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, calificó en Twitter de «indignante leer que un magistrado apela a la ‘repercusión económica y social’ cuando los afectados son los bancos». Para Izquierda Unida «ha bastado que la banca proteste 24 horas contra la sentencia para que el Supremo, servilmente, adopte esta cuestionable decisión», informó la formación.