El Tribunal Supremo ha recordado que los bienes adquiridos con los fondos privativos de uno sólo de los cónyuges no son gananciales y que éste tiene derecho a quedárselo o al reembolso en caso de divorcio.

Así lo pone de manifiesto la Sala Civil del Alto Tribunal, que revisa doctrina al resolver diversas cuestiones sobre el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, cuando la adquisición se ha realizado, en todo o en parte, con dinero privativo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido. Pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado.

Por el contrario, la declaración de un solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo.

En el caso concreto resuelto, el litigio versaba sobre tres inmuebles. Al primero de ellos el esposo le atribuyó carácter ganancial. Fue abonado con dinero privativo del marido, por lo que cuando se adquirió ingresó en su patrimonio privativo. En consecuencia, se considera privativo del marido.

En el segundo inmueble, la atribución de ganancialidad fue realizada por ambos cónyuges, por lo que el bien se considera ganancial. El tercer inmueble también fue calificado como ganancial pero fue abonado con dinero privativo del esposo, lo que determina un derecho de reembolso.