El juzgado de lo social número seis de Valencia ha establecido en una sentencia pionera que Víctor Sánchez, un repartidor que trabajaba para Deliveroo en la capital valenciana era en realidad un falso autónomo porque debía haber sido considerado un trabajador por cuenta ajena. Así lo confirmó ayer Marco Llerena, abogado del repartidor, a este diario.

Se trata de una sentencia por despido, que se establece como improcedente, pero en la que la jueza analiza las condiciones de trabajo del repartidor. Llerena explicó que se detalla ampliamente el método de trabajo de estos repartidores y que establece «una dependencia muy alta de la empresa» tanto en la organización de turnos, como en la facturación, por ejemplo.

«En este caso, admitida la voluntariedad de los servicios prestados por el demandante, no puede sino concluirse que se han dado en el concreto supuesto de hecho las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia, ya que la presentación de servicios del demandante a favor de la demandada presenta rasgos que sólo son concebibles en el dependiente y por cuenta ajena», señala la juez en la sentencia.

El abogado destacó la «valentía» que ha tenido el denunciante y consideró que es clave ese reconocimiento de «la laboralidad», es decir, que sitúa claramente al trabajador «dentro de lo que el Estatuto de los Trabajadores establece que son los trabajadores por cuenta ajena».

zona de reparto / En cuanto a las razones para hacerlo, el escrito recuerda que las condiciones de trabajo las fijaba «unilateralmente» la empresa y recalca que Deliveroo elegía la zona de reparto y tenía a los repartidores «geolocalizados en todo momento» y les podía pedir explicaciones sobre el servicio en cualquier momento. Además, aunque el rider ofertaba las horas en las que podía trabajar, eran dentro de un horario preestablecido y no tenía «libertad» para rechazar pedidos en esa franja. Igualmente recoge que existen instrucciones y normas concretas para el reparto.

«En cuanto a la ajeneidad es un hecho no controvertido que era la empresa la que decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador que éste percibía con independencia del cobro por parte de la empresa y tras la elaboración por parte de esta de la factura correspondiente», resume la sentencia.

Cuotas atrasadas / La titular asume así la tesis del acta de la Inspección de Trabajo que el sindicato Intersindical desveló el pasado mes de diciembre y que aseguraba que Deliveroo encubría una relación laboral con los repartidores pese a haberles impuesto una relación mercantil.

La Inspección de Trabajo comunicó las altas, y en su caso las bajas, en el régimen general de la Seguridad Social por el tiempo en el que habían prestado servicios y el acta de liquidación de las cuotas que debía pagar la empresa, que recurrió. Este acta dio pie a una demanda colectiva que aún debe dirimirse y que según la organización Intersindical podría llevar a la empresa a tener que pagar 170.000 euros en cuotas atrasadas.

Hace unos días en Barcelona se celebró otro juicio de 16 extrabajadores de Deliveroo con la misma reivindicación de ser considerados como trabajadores por cuenta ajena que aún está pendiente de sentencia. Llerena cree que «en principio» esta resolución judicial debe marcar el camino de las futuras. «Cuantas más haya que establezcan que son trabajadores por cuenta ajena será más fácil», apuntó.

Este fallo judicial y la actuación de la Inspección de Trabajo podrían por tanto poner en jaque el sistema de contratación de estas empresas de reparto, que llevan comida de restaurantes y ponen en contacto a establecimientos y usuarios a través de aplicaciones de internet.