Amenos de un mes y medio para que acabe el año, todavía se pueden realizar algunas operaciones con trascendencia tributaria para tratar de rebajar la factura del impuesto de la renta (IRPF) que habrá que afrontar a partir de la próxima primavera. El plan de pensiones y la vivienda habitual son los principales instrumentos para aligerar la carga, aunque hay algunos otros.

El mayor gancho de los planes de pensiones es su ventaja fiscal, que permite reducir la base imponible, es decir, la renta sometida efectivamente a gravamen. El ahorro tributario puede llegar hasta 45 de cada 100 euros aportados al fondo. Un contribuyente con un tipo del IRPF del 24% y una aportación de 2.500 euros se ahorraría 600. Con un gravamen del 45% y una aportación de 8.000 euros, ahorraría 3.600. El límite anual es la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas (hasta 26.666 euros).

Es un atractivo a corto plazo, de efectos inmediatos y la aportación con efectos para todo el ejercicio se puede llevar a cabo hasta el 31 de diciembre a medianoche. Pero supone, en realidad un diferimiento del pago de impuestos hasta la jubilación, un periodo en el que los ingresos también mermarán. Y, además, la rentabilidad de estos instrumentos para complementar la pensión pública suele dejar mucho que desear. De hecho, en periodos largos de tiempo, arrojan mejor rendimiento la inversión directa en acciones en bolsa o en renta fija que los planes de pensiones, según un estudio que lleva a cabo anualmente el profesor del IESE Pablo Fernández.

Con un total de 7,6 millones de partícipes en la modalidad individual, la más extendida, a 30 de septiembre pasado, se encuentra en los mismos niveles que hace 12 años. El Gobierno ha anunciado que volverá a forzar la reducción de las comisiones para hacerlos más atractivos.

Otra fórmula para rebajar la factura del IRPF es apurar hasta el máximo la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre que se haya comprado antes del 2013. Son deducibles hasta 9.000 euros por contribuyente, lo que significan 1.356 euros. Si, en cambio, la ha vendido o piensa hacerlo, una posibilidad es reinvertir el dinero en una nueva vivienda habitual, lo que permite no tributar por esa renta. Si es mayor de 65 años, no tributa por las ganancias. Y si con esa edad la que vende no es la habitual, puede librarse de tributar por los primeros 240.000 euros siempre que lo dedique a constituir una renta vitalicia a su favor.

Una de las vías de aligerar cargas cara a la próxima declaración de la renta consiste en combinar plusvalías y minusvalías. En el caso de obtener alguna ganancia patrimonial por la venta de participaciones en un fondo de inversión o de acciones, «tiene hasta el fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial», destaca el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en un catálogo de consejos que presentó esta misma semana.

Lo mismo sucede si ha vendido algún bien o derecho por un precio inferior al que lo adquirió en su día. Puede aprovechar para reducir la tributación de alguna ganancia patrimonial antes de que finalice el ejercicio.

Otra opción consiste en revisar las declaraciones de los últimos tres ejercicios. Si tiene un saldo negativo pendiente derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para agotarlo, ya que esta ventaja se pierde si no se ejercita en un plazo máximo de cuatro años. Entre las fórmulas para aligerar la factura tributaria también figuran los depósitos o seguros a cinco años vista. Puede realizar aportaciones durante un lustro sin superar los 5.000 euros por ejercicio. Su rentabilidad queda exenta de tributar.

Existen otras cosas que hacer antes de acabar el año para ahorrarse algunos euros. Una de ellas es la donación a una oenegé. Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 75%, y sobre el resto de la base de deducción, del 30%. Otra posibilidad que le compromete más es afiliarse a un sindicato o a un partido político. Las cuotas y las aportaciones a partidos tienen una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros (120 euros). Las cuotas a sindicatos, por su parte, son gasto deducible de los rendimientos del trabajo.